ORDEN TSF/209/2019, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación del ámbito de Cataluña, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en el artículo 6.7 que se debe destinar la cuantía que anualmente establezca la Ley de presupuestos generales del Estado a la financiación de las acciones dirigidas a la capacitación para el ejercicio de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social. El mismo artículo dispone que reglamentariamente se establecerán los mecanismos de justificación y pago de las citadas cuantías.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, regula en la disposición adicional cuarta la financiación de las acciones formativas dirigidas a la formación de los agentes sociales en las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social.

Según el conflicto positivo de competencia interpuesto por la Generalidad de Cataluña, el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia 71/2018, de 21 de junio, declaró nulo el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que otorgaba la competencia para gestionar las convocatorias de las acciones formativas dirigidas a la formación de los agentes sociales al Servicio Público de Empleo Estatal. Corresponde, por lo tanto, a la Generalidad de Cataluña la gestión de estas subvenciones respecto de su ámbito territorial y en función de la normativa que lo desarrolle.

En el mismo sentido, la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación por el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, establece en la disposición adicional primera que corresponde a las comunidades autónomas la gestión de estos planes de formación y, a estos efectos, la posibilidad de dictar la correspondiente normativa propia para la gestión y concesión de las subvenciones.

De acuerdo con la normativa anterior, esta Orden aprueba las bases reguladoras de los planes de formación profesional dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva que promueve el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Considerando lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Considerando la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, que promueve el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación:

Anexo 1 Bases reguladoras.
Anexo 2 Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Disposición adicional

Esta Orden de bases se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa concreta aplicable se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al del día su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 27 de noviembre de 2019

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1 Bases reguladoras

  1. Objeto y ámbito de aplicación

    1.1 Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación del ámbito de Cataluña, dirigidos a la capacitación de personas que, en razón de su actividad, estén relacionadas con los procesos de negociación colectiva o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de la dirección, apoyo o asistencia técnica sindical o empresarial.

    1.2 Dentro de los planes de formación, se desarrollarán actividades formativas. Para actividades formativas se entienden cursos, talleres, jornadas, seminarios o similares.

  2. Periodo de ejecución

    Las actividades objeto de estas subvenciones se podrán ejecutar durante un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. La convocatoria concretará los plazos.

  3. Procedimiento de concesión

    3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, y se iniciará el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

    3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, a menos que la misma convocatoria posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurrido este plazo no se hubiera dictado y notificado una resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo, se deben de realizar por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido por la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

  4. Publicación

    Considerando los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

    La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  5. Personas jurídicas beneficiarias

    5.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

    1. Las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

    2. Las asociaciones empresariales más representativas en Cataluña, en los términos que establece la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

    5.2 Los planes de formación podrán ejecutarse mediante la agrupación de entidades, donde las entidades beneficiarias indicadas en el apartado 5.1 ejercerán de entidades promotoras y todas las entidades agrupadas participantes tendrán la condición de beneficiarias y estarán sujetas a los derechos y deberes como tales en los términos que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Deben hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad que forma parte de la agrupación, así como el importe de la subvención que deben aplicar cada entidad, que tendrán asimismo la consideración de entidad beneficiaria. Las entidades beneficiarias previstas en los apartados a) y b) de la base 5.1 ejercerán de entidad promotora del proyecto y presentarán la solicitud de subvención, acompañando el nombramiento de una persona apoderada de la agrupación. La entidad...

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