ORDEN TSF/202/2020, de 26 de noviembre, por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes durante el ejercicio 2020 que gestionan el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, establece que en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , mediante una orden del consejero o consejera competente en la materia, y a efectos meramente informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan, en la que identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente. La orden debe incluir las tasas que gestionan directamente los departamentos y también las que gestionan los organismos y entidades que dependen de ellos.

Para el 2020, se mantienen las cuotas de las tasas en los importes exigibles el año 2019 de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, excepto las que ha modificado el artículo 84 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación de los impuestos sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente.

Por lo tanto, considerando el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, y de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Dar publicidad a las tasas y las cuotas correspondientes que gestionan el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 26 de noviembre de 2020

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo

Relación de las tasas vigentes y las cuotas correspondientes que gestionan el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Tasas del título III, Actuaciones comunitarias y cívicas, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Capítulo I Artículo 3.1.5

Tasa de los hoteles de entidades

Artículo 3.1.5

Cuota

La cuota de la tasa se determina según los bienes que se utilicen, especificados a continuación:

–1 Cesión del uso de despachos

1.1 En la modalidad a tiempo parcial. Uso por horas de un despacho, con un máximo de 12 horas semanales en fracciones mínimas de 4 horas/día: 20,65 euros mensuales.

1.2 En la modalidad compartida. Uso conjunto con otras entidades, con un espacio mínimo de 6 metros cuadrados por entidad: 34,45 euros mensuales.

1.3 En modalidad exclusiva. Uso por una única entidad según la clasificación del despacho, de acuerdo con sus dimensiones.

Tipo A (menos de 12 metros cuadrados): 45,90 euros mensuales.

Tipo B (de 12 metros cuadrados a menos de 18 metros cuadrados): 68,80 euros mensuales.

Tipo C (de 18 metros cuadrados o más): 103,25 euros mensuales.

–2 Cesión del uso de salas

2.1 Tipo A (menos de 25 metros cuadrados)

Por horas completas o fracción: 2,35 euros/hora.

2.2 Tipo B (de 25 metros cuadrados a menos de 75 metros cuadrados).

Por horas completas o fracción: 3,50 euros/hora.

2.3 Tipo C (de 75 metros cuadrados o más).

Por horas completas o fracción: 5,80 euros/hora.

–3 Cesión del uso de apartado de correos

Tasa anual: 17,25 euros

Tasas del título XXIII, Servicios sociales, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Capítulo I Artículo 23.1.5

Tasa por las actuaciones del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales

Artículo 23.1.5

Cuota:

La cuota de la tasa es:

  1. Por la inscripción de servicios residenciales: 301,95 euros.

  2. Por la inscripción de servicios diurnos: 202,85 euros.

  3. Por la inscripción de otros servicios: 153,65 euros.

  4. Por modificaciones de asientos registrales: 27,90 euros.

  5. Por certificaciones de asientos registrales: 15,85 euros.

  6. Por la reproducción de listas del Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales: 48,85 euros.

Capítulo II Artículo 23.2.5

Tasa por la inspección de servicios y establecimientos sociales

Artículo 23.2.5

Cuota

Por cada actuación de inspección del servicio o establecimiento se fija una cuota de 200,05 euros.

Capítulo III Artículos 23.3.1 y 23.3.4

Tasa por la emisión de los informes de extranjería

Artículo 23.3.1

Hecho imponible

–2 Se incluyen, concretamente, las siguientes modalidades de informe:

INF01: adecuación de la vivienda para el reagrupamiento familiar.

INF04: adecuación de la vivienda para la renovación de residencia por reagrupamiento familiar.

Artículo 23.3.4

Cuota

La cuota de la tasa se fija en 38,22 euros para cualquiera de las modalidades de informe de extranjería a que hace referencia el apartado 2 del artículo 23.3.1.

Tasas del título XXVI, Trabajo, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de...

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