ORDEN TSF/201/2020, de 26 de noviembre, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

 El Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, establece una ayuda puntual y extraordinaria en forma de prestación económica de pago único para personas dadas de alta en el Régimen especial de trabajo autónomo de la Seguridad Social (RETA) o bien en regímenes alternativos a este, tanto si ejercen la actividad económica como persona física como si lo hacen dentro de una empresa con personalidad jurídica, y deben cumplir el requisito de tener un tamaño máximo de seis personas entre personas trabajadoras autónomas y personas contratadas. Además, en el caso de las empresas con personalidad jurídica y cooperativas, el número máximo de personas socias es de tres. 

 Por otra parte, el  Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero, regula el régimen jurídico de las ayudas extraordinarias y, respecto de la regulación actual del procedimiento de concesión de ayudas, incorpora un trámite potestativo previo al procedimiento de concesión de ayudas en situaciones de carácter excepcional, como los que se requieren en la situación actual de pandemia originada por la COVID-19 y que tienen como característica primordial el hecho de tener un número de potenciales beneficiarios muy relevante. Este trámite se establece con la finalidad de definir con claridad los términos en los que se debe producir la ayuda y a fin de que la Administración disponga de los datos que sean relevantes para la definición de las bases y de la respectiva convocatoria.  

Asimismo, la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del citado Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, establece que la regulación de la inscripción previa se debe establecer mediante una Orden en la cual también deben constar el objeto de las ayudas, las condiciones que deben cumplir las personas interesadas, el contenido de la información que se debe facilitar, el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria a estos efectos.  

 Por este motivo, ante la previsión de una nueva convocatoria de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras que formen parte de una microempresa, se publica la presente Orden mediante la cual se abre, respecto de las personas que puedan tener el carácter de beneficiarias de esta línea de ayudas extraordinarias y que cumplan los requisitos mínimos que se establecen, un plazo para inscribirse con carácter previo a la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria. Asimismo, la inscripción previa permitirá a las personas inscritas, una vez publicada la convocatoria y sin ningún otro tipo de actuación, tener el carácter de solicitantes de la ayuda, los cuales podrán resultar beneficiarios si además cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.  

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Seguridad y Salud Laboral, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, 

Ordeno: 

Artículo 1

Objeto 

1.1 El objeto de esta Orden es abrir el trámite de inscripción previa para las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19, dirigido a personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa. 

1.2 A estos efectos, la presente Orden determina el objeto de las ayudas, los requisitos que deben cumplir las personas interesadas, el contenido de la información a facilitar, así como el plazo y el mecanismo de presentación de la información necesaria a estos efectos. 

Artículo 2

Inscripción previa 

2.1 La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se fijen para su...

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