ORDEN TSF/200/2016, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que los entes locales de Cataluña elaboran en el marco del Plan nacional de juventud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para alcanzar, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas establecidos por la legislación y concretados por la acción de Gobierno. En este sentido, la subvención no solo orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes. La actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o de crear nuevos servicios públicos.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las competencias en materia de política de juventud. Asimismo, el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia (ahora Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias), prevé que la Dirección General de Juventud, como órgano de este Departamento, tiene, entre otras funciones, las de diseñar, ejecutar y evaluar los programas de actuación en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan nacional de juventud 2020 (a partir de ahora PNJCat).

El PNJCat 2020 es una herramienta para la población joven de nuestro país que tiene como objetivo última facilitar el proceso de emancipación juvenil y fomentar el protagonismo y la participación de las personas jóvenes en la construcción de su propio proyecto de vida y la incidencia en la sociedad.

El PNJCat 2020 establece que los encargados de desarrollar y llevar a cabo el Plan y trabajar para la consecución de sus objetivos son la Generalidad de Cataluña, el mundo local y el conjunto del movimiento juvenil organizado. Así pues, el PNJCat 2020 es el marco de referencia para definir, impulsar y coordinar las políticas de juventud en toda Cataluña y su desarrollo se articula a través de tres proyectos que se configuran a partir de la acción y la naturaleza de los agentes responsables del desarrollo del PNJCat 2020: la acción de la Generalidad de Cataluña en el desarrollo del PNJCat (Proyecto Gobierno), la acción del mundo local en el desarrollo del PNJCat (Proyecto Territorio) y la acción del conjunto del movimiento juvenil organizado en el desarrollo del PNJCat (Proyecto Joven).

El mundo local tiene un papel destacado en el PNJCat 2020 ya que, partiendo de los principios de proximidad y subsidiariedad, las políticas de juventud deben responder a las necesidades y proyectos de la gente joven. Y el mundo local está en contacto directo con las personas jóvenes y con sus necesidades y problemáticas, hecho que permite diseñar soluciones más ajustadas a su contexto inmediato.

El mundo local, por lo tanto, dispone de la potencialidad para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en el desarrollo de sus proyectos vitales, favorece el arraigo de la población joven en el territorio y potencia el desarrollo de servicios dirigidos a la gente joven en el territorio.

Por esta razón, el desarrollo territorial del PNJCat se lleva a cabo a través del Proyecto Territorio, que se define bajo la acción de los entes locales (ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, mancomunidades de municipios, consorcios de municipios...) y de la Dirección General de Juventud, que deben trabajar de manera coordinada para alcanzar los objetivos del PNJCat e incorporar una metodología de trabajo común. Esta coordinación se hace posible a través de una serie de herramientas de planificación y desarrollo de las políticas de juventud (planes locales, protocolo de intervención estratégica comarcal de juventud, entre otros).

Precisamente, estos últimos años, una de las actividades centrales de la Dirección General de Juventud ha sido dar apoyo al mundo local para la ejecución de proyectos de actividades dirigidos a los y las jóvenes, lo cual ha generado una mejora en la prestación de servicios a la juventud de Cataluña por todo el territorio. Por este motivo, y con la voluntad de alcanzar más eficiencia y eficacia de acuerdo con el PNJCat 2020, se han elaborado unas nuevas bases de subvenciones a los entes locales.

Esta Orden contiene las bases, generales y específicas, de los diferentes programas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Dirección General de Juventud, dirigidos a los entes locales de Cataluña de menos de 20.000 habitantes para proyectos de actividades en el ámbito de la juventud en el marco del PNJCat 2020.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 27 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; y considerando, igualmente, las previsiones del Acuerdo del Gobierno 110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público;

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases generales que deben regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Dirección General de Juventud, para los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que elaboren los entes locales de Cataluña de menos de 20.000 habitantes en el marco del PNJCat 2020, y que constan en el anexo 1.

Artículo 2

Aprobar las bases específicas de las siguientes líneas de subvención que constan en los anexos 2 y 3 de esta Orden:

  1. Subvenciones a los entes locales de menos de 20.000 habitantes, con plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidos a personas jóvenes.

  2. Subvenciones a los entes locales de menos de 3.000 habitantes, sin plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidos a personas jóvenes.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden BSF/204/2012, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que los entes locales de Cataluña elaboran en el marco del Plan nacional de juventud, y se abre la convocatoria para el año 2012.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu nya .

Barcelona, 18 de julio de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases generales

–1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña de menos de 20.000 habitantes para la realización de actividades en el ámbito de la juventud en el marco y de acuerdo con los retos, la metodología y los principios rectores establecidos en el Plan nacional de juventud que se indican a continuación:

Anexo 2 subvenciones a los entes locales de menos de 20.000 habitantes, con plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidos a personas jóvenes.
Anexo 3 subvenciones a los entes locales de menos de 3.000 habitantes, sin plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidos a personas jóvenes.

–2 Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de cada subvención se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

2.2 A los efectos de dar cumplimiento al artículo 17.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.3 El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para emitir resolución sobre las resoluciones de concesión de estas subvenciones y notificarlas es de cinco meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución que abre la convocatoria.

Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

–3 Entes beneficiarios

Se pueden acoger a las subvenciones previstas en esta Orden los entes locales de Cataluña, de acuerdo con lo que se establece en las bases específicas de cada línea de subvención (anexos 2 y 3 de esta Orden).

–4 Requisitos

4.1 Los requisitos que deben cumplir los entes locales solicitantes para todas las líneas de subvenciones son los siguientes:

  1. Deben cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3...

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