ORDEN TSF/2/2017, de 3 de enero, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa Klulh Linaer España, SL, en el Instituto Municipal Servicios Personales de Badalona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CGT en la empresa Klulh Linaer España, SL (registro de entrada de 27 de diciembre de 2016), que está previsto que se inicie el día 9 de enero de 2017 a las 04.00 horas y que finalice el día 11 de enero de 2017 a las 24.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores de la empresa que realiza el servicio en el Instituto Municipal Servicios Personales (en adelante IMPS) de Badalona;

Considerando que el servicio de limpieza que realiza la empresa en diversas dependencias del IMPS, como son las oficinas de la gerencia, centros de atención ambulatoria, centros residenciales (residencias y pisos tutelados) y centros educativos, se debe considerar como un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos fundamentales como el de la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial y garantizar los derechos constitucionales, tal como establecen los artículos 28 y 37 de la Constitución, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que se han de garantizar las máximas condiciones higiénico-sanitarias para evitar cualquier riesgo de contaminación, y valorando que el derecho que se ha de proteger es el de la salud de las personas;

Considerando que la empresa Klulh Linaer España, SL, realiza la limpieza, por una parte, de las oficinas de la gerencia del IMPS y de los centros de atención ambulatoria –los cuales se componen básicamente de despachos y oficinas, y los sanitarios (lavabos e inodoros) son servicios que básicamente utiliza el personal del IMPS– y, por la otra, de los centros residenciales (residencias y pisos tutelados) y de los centros educativos;

Considerando que la falta de limpieza en los centros residenciales (residencias y pisos tutelados) y centros educativos puede suponer un riesgo sanitario, y teniendo en cuenta que se trata de un colectivo especialmente vulnerable por tratarse de personas que requieren una atención especial, y atendiendo a las características de la convocatoria de huelga, se considera adecuado establecer unos servicios mínimos consistentes en un 50% de la limpieza de los sanitarios (lavabos e inodoros)...

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