ORDEN TSF/199/2019, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Los proyectos de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para conseguir, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas que la legislación establece y que se concretan mediante la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no solo orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes, sino que la actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según los criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o de crear nuevos servicios públicos.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, en el artículo 76 prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, entre otras, las competencias sobre las políticas de servicios sociales; igualdad; inclusión social; juventud; personas mayores; familias, infancia y adolescencia; inmigración y apoyo a la migración catalana; actuaciones cívicas, comunitarias y de voluntariado, y políticas de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales. De acuerdo con este Decreto, se ha aprobado el Decreto 229/2018, de 23 de octubre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

La Resolución de 15 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministro de 12 de abril de 2019, formaliza los criterios de distribución y la distribución para Cataluña del crédito para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género para el ejercicio 2019.

La presente Orden contiene todas las bases, generales y específicas, de las diferentes líneas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias dirigidas a las entidades que trabajan en la lucha contra los maltratos y contra la violencia machista y familiar, a través de la sensibilización, la formación, la prevención y la atención a las víctimas. Se mantiene, por lo tanto, la separación entre las bases generales y específicas, de vigencia indefinida, por una parte, y las convocatorias anuales correspondientes, por otra.

Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones, y las bases específicas concretan, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada línea.

La convocatoria anual determina, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión de las acciones subvencionables, y concreta la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual, dentro del ámbito competencial del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

La Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales, que figuran en el anexo 1, y las bases específicas, que figuran en los anexos 2, 3 y 4. Mediante el anexo 5 se indican los principios éticos y reglas de conducta a los que se deben adecuar las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Considerando lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto que la propuesta de esta Orden ha sido sometida a la consideración de la Comisión Funcional del Consejo General de Servicios Sociales de 27 de septiembre de 2019, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y las específicas para cada línea que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos y actividades para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que se indican a continuación:

Anexo 1 Bases generales, aplicables a todos los proyectos y actividades

Anexo 2 Subvenciones a entidades para actividades de lucha contra la violencia de género y la violencia machista
  1. Actividades de prevención de la violencia machista y servicios de atención a las mujeres de origen inmigratorio víctimas de violencia machista con cargo al fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (de carácter anual).

  2. Actividades de prevención de la violencia machista en el ámbito de la intervención comunitaria con cargo al fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (de carácter anual).

  3. Actividades de prevención y de actuación ante la violencia machista y servicios de atención a las trabajadoras víctimas de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral, con cargo al fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (de carácter anual).

  4. Actividades de promoción de la igualdad de género y la prevención de la violencia machista en el ámbito infantil, adolescente y juvenil con cargo al fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (de carácter anual).

  5. Actividades de educación en el tiempo libre vinculadas a la igualdad de género y a la prevención de la violencia machista en el ámbito juvenil con cargo al fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (de carácter anual).

  6. Actividades de prevención, apoyo y lucha contra la violencia machista en el ámbito familiar con cargo al fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (de carácter anual).

Anexo 3 Proyectos de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito de la violencia machista
  1. Proyectos de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito de la violencia machista con cargo al fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

G.1 Servicio sustitutorio del hogar para mujeres en situación de violencia machista y sus hijos e hijas a cargo (piso con apoyo).

G.2 Servicio de intervención especializada para mujeres en situación de violencia machista y sus hijos e hijas a cargo.

Anexo 4 Módulos
  1. Proyectos de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito de la violencia machista con cargo al fondo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género

Anexo 5 Principios éticos y reglas de conducta

Se indican los principios éticos y reglas de conducta a los que se deben adecuar las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 8 de noviembre de 2019

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases generales, aplicables a todos los proyectos y actividades

–1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para entidades con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en los ámbitos competenciales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que se concretan en esta Orden.

–2 Periodo de ejecución

El periodo de ejecución de la acción objeto de la subvención está comprendido entre el día de la presentación de la solicitud y el 30 de septiembre de 2020.

–3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia competitiva y se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se deben hacer por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido por la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

–4 Publicación

4.1 Considerando los artículos 17.3.b) y 18 de...

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