ORDEN TSF/199/2018, de 28 de noviembre, por la que se garantizan los servicios esenciales que deben prestarse en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante la huelga convocada para el día 29 de noviembre de 2018. 7758

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Intersindical-CSC (con registro de entrada de fecha 16 de noviembre de 2018), que está prevista de 12.00 a 14.00 horas, el día 29 de noviembre de 2018, y que afecta al personal de administración y técnico (personal funcionario) y personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña destinado en cualquiera de los Departamentos de la Generalidad y sus organismos autónomos (Entidades autónomas administrativas, consorcios, fundaciones, entidades independientes, entidades de derecho público sometidas al derecho privado y entidades autónomas de carácter comercial, industrial o financiero);

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Intersindical Alternativa de Cataluña (IAC) (con registro de entrada de fecha 16 de noviembre de 2018), que está prevista de 12.00 a 14.00 horas, el día 29 de noviembre de 2018, y que afecta a todo el personal técnico y administrativo dependiente de la Administración Pública de la Generalidad de Cataluña y todos/as los trabajadores/oras de organismos autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Administración Pública de la Generalidad de Cataluña que componen el Sector Público de la Generalidad de Cataluña;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y jurisprudencia de aplicación;

Visto que la Administración de la Generalidad de Cataluña, amparada en la norma constitucional y el Estatuto de autonomía, presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar, como las funciones de asistencia sanitaria y asistencia social, de prevención de incendios y salvamento, de salud pública, ambiental y animal, de atención a la infancia y la adolescencia o los relativos a la administración judicial y, teniendo en cuenta que hace falta garantizar el acceso a las dependencias administrativas, que permitan hacer efectivos los derechos mencionados, además de permitir el acceso a los registros administrativos para todas las actuaciones sometidas a plazos cuyo incumplimiento pueda comportar la pérdida o perjuicios graves de derechos o intereses de terceras personas;

Visto que el servicio de transportes de viajeros que efectúa la empresa Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) se debe considerar un servicio esencial para la comunidad, pero considerando que la duración de la huelga es sólo de dos horas que coinciden con horas valle y que, además, el resto de operadores no están afectados por la huelga, no se cree necesario dictar servicios mínimos para esta empresa ya que el derecho a la circulación que establece el artículo 19 de la Constitución queda cubierto por otras empresas de transporte;

Visto que el derecho a la seguridad es un derecho esencial de la población, hay que garantizar los servicios de extinción de incendios, salvamento y protección civil en general, así como los controles sanitarios y veterinarios;

Visto que los servicios públicos de asistencia a personas con dificultades para valerse de forma autónoma es un servicio esencial y hay que garantizar la adecuada atención a sus necesidades sanitarias, fisiológicas y de higiene básicas;

Visto que los centros penitenciarios y los centros de atención especial de menores tienen en común una característica muy relevante con respecto a su naturaleza, consistente en qué prestan servicios públicos a ciudadanos que no disfrutan de su plena capacidad ni de su total libertad, sino que se caracterizan por el hecho de prestar servicios a unas personas que se encuentran en una posición, tanto jurídica como de hecho, sensiblemente reducida o limitada respecto del resto de la ciudadanía; en este casos la falta de capacidades o libertades tiene que ser suplida por la Administración, de manera tal...

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