ORDEN TSF/198/2018, de 27 de noviembre, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan los centros de enseñanza pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña. 7758

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por los sindicatos USTEC-STEs, ASPEPC·SPS y CGT (con registro de entrada de 14 de noviembre de 2018), que está prevista para el día 29 de noviembre de 2018, desde las 0.00 hasta las 24.00 horas, y que afecta a todo el personal docente funcionario e interino destinado a centros y servicios educativos de titularidad del Departamento de Enseñanza, al personal laboral destinado a centros y servicios educativos de titularidad del Departamento de Enseñanza, al personal docente, funcionario e interino, al personal laboral destinado a centros educativos de titularidad y gestión del Departamento de Justicia, al personal docente y laboral destinado a los jardines de infancia de titularidad de la Generalidad de Cataluña y de titularidad municipal, y al personal docente (funcionario, interino y laboral) de los centros de titularidad municipal de Cataluña;

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato IAC (con registro de entrada de 16 de noviembre de 2018), que está prevista para el día 29 de noviembre de 2018, desde las 0.00 hasta las 24.00 horas, y que afecta a todo el personal docente y no docente que trabaja en centros y servicios educativos de titularidad o gestión del Departamento de Enseñanza;

Visto que ante una convocatoria de huelga se debe valorar si afecta a servicios esenciales para la comunidad, es decir, si afecta derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que se debe asegurar el mantenimiento de estos servicios, y también lo especifica el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar su funcionamiento;

Visto que se debe compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;

Visto que en los últimos años se han producido transformaciones profundas en la sociedad, como la incorporación masiva de las mujeres en el mundo del trabajo, lo cual ha comportado la necesidad de ponderar un nuevo equilibrio entre el derecho fundamental a la huelga por parte del personal docente y el derecho esencial al trabajo por parte de toda la población en condiciones de igualdad, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR