ORDEN TSF/197/2017, de 22 de agosto, de convocatoria para la acreditación de entidades colaboradoras para la prestación de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para el año 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, configura un sistema de servicios sociales que se articula a partir de la Cartera de Servicios Sociales que determina la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, integrada por el conjunto de servicios y centros de servicios sociales de Cataluña acreditados por la Generalidad para gestionar las prestaciones del Sistema.

También, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, configura un sistema de autonomía y atención a la dependencia que, de acuerdo con la disposición adicional quinta de la Ley de servicios sociales, se integra en el Sistema de Servicios Sociales de Cataluña.

Este sistema, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2006 en relación con el artículo 9.2.g) de la Ley 12/2007, reconoce el derecho subjetivo de las personas en situación de dependencia a disfrutar de las prestaciones del Sistema de entre las opciones que les sean presentadas.

Así, la Cartera de Servicios Sociales, aprobada por el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, establece en su disposición transitoria, letra b), que mientras no se apruebe el Reglamento de acreditación de entidades previsto en el artículo 70 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, se entenderán acreditadas las entidades colaboradoras que prestan determinados servicios, al amparo de las órdenes dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales.

Por otra parte, la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece unos regímenes de contratación particulares para los servicios sociales y demás servicios específicos, y reconoce una amplia libertad a los Estados miembros para establecer, bajo los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, el régimen jurídico que consideren más adecuado a la naturaleza y finalidad de tales servicios, ya sea de naturaleza contractual o no contractual.

El Decreto ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, prescribe en su disposición adicional tercera la aplicación de fórmulas no contractuales para la gestión de los servicios sociales.

En este marco normativo, la Orden de acreditación como entidades colaboradoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública deberá permitir, bajo los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, que todas las personas físicas o jurídicas interesadas puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar, con financiación pública, los servicios de la Cartera de Servicios Sociales objeto de la convocatoria. En este sentido, la convocatoria consta de unos anexos en los que se concretan las condiciones funcionales y materiales que se deberán cumplir en la prestación de cada tipología de servicios, en el marco de las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la Cartera de Servicios Sociales y la normativa de actualización vigente.

En este sentido, consta como antecedente en este Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias la existencia de un régimen de acreditación de entidades colaboradoras de diferentes programas de atención a las personas que se remonta al año 1992, que se estableció en uso de las competencias en materia de servicios sociales que ya reconocía el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979 y que actualmente se encuentra vigente, si bien requiere una actualización y adaptación a la nueva realidad de los servicios sociales en Cataluña dentro del actual marco normativo.

La Orden ha sido sometida a la consideración del Consejo General de Servicios Sociales en su sesión del 20 de julio de 2017.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la disposición transitoria, apartado b), del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales para el periodo 2010-2011,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

1.1 Se abre convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de servicios, centros y establecimientos de servicios sociales presenten solicitudes para ser acreditadas como entidades colaboradoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para prestar algunos de los siguientes servicios con financiación pública:

1.1.1 Servicios de atención a personas mayores dependientes:

1.1.1.1 Servicios de centro residencial para personas mayores.

1.1.1.2 Servicios de centro de día para personas mayores.

1.1.2 Servicios de atención a personas con discapacidad intelectual:

1.1.2.1 Servicios de acogida residencial para personas con discapacidad intelectual:

1.1.2.1.1 Servicios de hogar residencia, con carácter temporal o permanente, para personas con discapacidad intelectual que necesitan diferentes tipos de apoyo: intermitente, limitado, limitado con trastornos de conducta, extenso, extenso con trastornos de conducta y generalizado.

1.1.2.1.2 Servicios de centro residencial, con carácter temporal o permanente, para personas con discapacidad intelectual que necesitan diferentes tipos de apoyo: extenso, extenso con trastornos de conducta, generalizado, generalizado con problemas de salud o de salud mental añadidos.

1.1.2.2 Servicios de centro de día ocupacional para personas con discapacidad intelectual:

1.1.2.2.1 Servicios de centro de día de terapia ocupacional (STO) y servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar (STOA), ambos para personas con discapacidad intelectual.

1.1.2.2.2 Servicios de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad intelectual.

1.1.3 Servicios para personas con discapacidad física:

1.1.3.1 Servicios de acogida residencial para personas con discapacidad física:

1.1.3.1.1 Servicios de hogar residencia, con carácter temporal o permanente, para personas con discapacidad física que necesitan diferentes tipos de apoyo: intermitente y limitado.

1.1.3.1.2 Servicios de centro residencial, con carácter temporal o permanente, para personas con discapacidad física que necesitan diferentes tipos de apoyo: extenso y generalizado.

1.1.3.2 Servicios de centro de día ocupacional para personas con discapacidad física:

1.1.3.2.1 Servicios de centro de día de terapia ocupacional (STO) y servicios de centro de día de terapia ocupacional con auxiliar (STOA) para personas con discapacidad física.

1.1.3.2.2 Servicios de centro de día ocupacional de inserción (SOI) para personas con discapacidad física.

1.1.4 Servicios para personas con problemática social derivada de enfermedad mental:

1.1.4.1 Servicios de hogar residencia, con carácter temporal o permanente, para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

1.1.4.2 Servicios de hogar residencia con apoyo para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

1.1.5 Servicios de apoyo a la autonomía en el propio hogar:

1.1.5.1 Servicios de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual.

1.1.5.2 Servicios de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad física.

1.1.5.3 Servicios de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

1.2 Los criterios y condiciones relativos a la organización y el funcionamiento de los servicios relacionados en el punto anterior se describen en los siguientes anexos:

Anexo 1

Criterios y condiciones relativos a la organización y el funcionamiento de los servicios de residencia asistida y centro de día para personas mayores dependientes

Anexo 2

Criterios y condiciones relativos a la organización y el funcionamiento de los servicios de residencia y de hogar residencia para personas con discapacidad intelectual o física

Anexo 3

Criterios y condiciones relativos a la organización y el funcionamiento de los servicios de atención diurna ocupacional para personas con discapacidad intelectual o física: servicios de terapia ocupacional y servicios ocupacionales de inserción

Anexo 4

Criterios y condiciones relativos a la organización y el funcionamiento de los servicios de hogar residencia y hogar con apoyo para personas con problemática derivada de enfermedad mental

Anexo 5

Criterios y condiciones relativos a la organización y el funcionamiento de los servicios de apoyo a la autonomía en el propio hogar

Anexo 6

Plan de visualización (para todos los servicios que figuran en el punto anterior)

Anexo 7 Artículos 2 a 12

Protección de datos (para todos los servicios que figuran en el punto anterior)

Artículo 2

Solicitudes

2.1 El formulario de solicitud se podrá obtener en el Canal Empresa ( http://canalempresa.gencat.cat ), en el apartado Trámites, del web de la Generalidad de Cataluña ( http://tramits.gencat.cat ).

2.2 El formulario de solicitud deberá presentarse, preferentemente por vía electrónica, antes del día 8 de septiembre de 2017, a través del portal corporativo de tramitación Canal Empresa ( http://canalempresa.gencat.cat ) o del apartado Trámites, de la Generalidad de Cataluña ( http://tramits.gencat.cat ).

Los solicitantes podrán hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde Mi carpeta, en el apartado Trámites, del web de la Generalidad de Cataluña ( http://tramits.gencat.cat ), o del Canal Empresa.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada que afecte al funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del...

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