ORDEN TSF/191/2018, de 13 de noviembre, por la que se garantizan los servicios esenciales en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos STAJ, CSI-F, UGT y CCOO (con registro de entrada de 5 de noviembre de 2018), que está prevista para el día 16 de noviembre de 2018, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta a todos los cuerpos nacionales de la Administración de Justicia (letrados de la Administración de Justicia, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial, médicos forenses y facultativos, técnicos especialistas, ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) y a todos los ámbitos de la Administración de Justicia de todo el Estado;

Visto que el Departamento de Justicia tiene competencia sobre la gestión del personal del cuerpo de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa, auxilio judicial y médicos forenses;

Visto que el servicio que dan los funcionarios convocados a la huelga es un servicio necesario para el desarrollo de la función de la Administración de Justicia y, en concreto, para el funcionamiento adecuado de juzgados y tribunales, que necesitan al personal administrativo para desarrollar su función y poder, así como para garantizar la tutela judicial efectiva, tal como señala el artículo 24 de la Constitución;

Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que se debe establecer unos servicios mínimos que garanticen la tutela judicial efectiva, habrá que velar, en especial, por las cuestiones relativas a la entrada y registro de todos los escritos, tanto los que dan lugar a la incoación de un procedimiento como los de trámite, con el fin de asegurar la valoración de la urgencia en su tramitación a las personas que tienen encomendada esta tarea, como son los jueces y juezas y los secretarios y secretarias, con el fin de evitar la pérdida o perjuicio grave en los derechos y los intereses de las personas; también habrá que velar por otras cuestiones que requieran medidas cautelares y provisionales y, en todo caso, por los servicios de los juzgados de guardia; las actuaciones urgentes que en el ámbito penal son imprescindibles, como son las de búsqueda y captura, y declaración de imputados, así como vistas urgentes y asuntos de familia o de menores que deben ser atendidos de manera inmediata, y la actuación necesaria de los médicos forenses, en el número adecuado para poder dar cumplimiento a lo que dispone la Ley de enjuiciamiento criminal, así como del número suficiente de funcionarios, para poder atender los registros civiles, más teniendo en cuenta que el gran número de extranjeros en Cataluña comporta muchas actuaciones con respecto a la tramitación de nacionalidades, sobre todo en las grandes ciudades.

Visto que la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el derecho de huelga en las sentencias 11/1981, 26/1981, 33/1981, 1/1986, 53/1988, 27/1989 y 43/1990, entre otras, determina que el derecho de huelga, como todo derecho, puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos, y que la consideración de derecho esencial no significa la supresión del derecho de huelga de los trabajadores; igualmente, la huelga debe mantener una capacidad de presión suficiente como para conseguir sus objetivos ante la Administración, en principio destinataria del conflicto, lo cual implica que no se le debe añadir la presión adicional del daño innecesario que sufre la comunidad como usuaria de los servicios públicos.

Visto que en fecha 8 de noviembre de 2018 las partes, en trámite de audiencia, han llegado a un acuerdo sobre el contenido de los servicios mínimos, que hay que considerar adecuado a la situación que plantea la huelga y que trata de mantener un equilibrio entre el derecho de huelga y el derecho de tutela judicial efectiva;

Visto que la...

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