ORDEN TSF/190/2019, de 21 de octubre, por la que se establecen las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Congreso y al Senado del día 10 de noviembre de 2019.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Considerando la convocatoria de elecciones en el Congreso y el Senado el domingo día 10 de noviembre de 2019, de acuerdo con el Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso y del Senado y de convocatoria de elecciones, publicado en el BOE núm. 230, de 24/09/2019;

Según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales (BOE núm. 92, de 17.04.1999), y los efectos del artículo 37.3.d) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 255, de 24.10.2015), y de los artículos 28.1, 72, 76.4 y 78.4 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (BOE núm.147, de 20.06.1985), con las correspondientes modificaciones;

Considerando lo que disponen el Estatuto de autonomía de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Permiso a las personas trabajadoras que el día de las elecciones no gozan del descanso semanal

1.1 El domingo día 10 de noviembre de 2019 las empresas concederán a las personas trabajadoras que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, un permiso de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones al Congreso y al Senado.

1.2 El mencionado permiso tiene carácter de no recuperable y se retribuye con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.

1.3 No hay que conceder el mencionado permiso a las personas trabajadoras que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales si la coincidencia es como máximo de dos horas. Si es de más de dos horas y menos de cuatro, se...

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