ORDEN TSF/190/2018, de 25 de octubre, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros por ferrocarril en Cataluña (servicios de cercanías y regionales) que presta la empresa Grupo Renfe.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga presentada por el sindicato CGT a la empresa Grupo Renfe (con registro de entrada de 17 de octubre de 2018) que está prevista para el día 31 de octubre de 2018, desde las 0.00 hasta las 23.00 horas, y que afecta a todo el personal que presta servicios en la empresa en el ámbito territorial de Cataluña;

Visto que el servicio de transporte de viajeros por ferrocarril que presta la empresa Grupo Renfe debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos protegidos constitucionalmente, como son el derecho al traslado y a la libre circulación, según indica el artículo 19 de la Constitución;

Visto que el servicio de cercanías que ofrece la empresa Grupo Renfe atiende a un gran número de usuarios que ha ido creciendo de forma constante en las poblaciones de El Barcelonès y las comarcas circundantes y también en el área interior de Barcelona, Girona y Tarragona y sus áreas de influencia respectivas y, en el caso del servicio regional, en el resto de Cataluña; y visto que, aunque en algunos casos hay medios de transporte alternativos, la gran cantidad de desplazamientos obliga a mantener en funcionamiento estos servicios;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción ha de ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga que reconoce el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que, como en órdenes anteriores en las que se han fijado servicios mínimos para esta misma empresa, debe tenerse en cuenta la diferente intensidad de uso que los usuarios hacen de este medio de transporte a lo largo del día, es preciso establecer distintas franjas horarias durante la jornada de huelga: por una parte, las llamadas horas punta, que van desde las 6.00 hasta las 9.30 horas y desde las 17.00 hasta las 20.30 horas, y durante las que, vista la incidencia de uso más alta, queda justificado garantizar el funcionamiento del servicio con un porcentaje superior; y, por otra parte, las denominadas horas valle, que coinciden con el resto de la jornada y durante las cuales se garantiza el servicio con un porcentaje inferior. Estos servicios mínimos se justifican por el desarrollo de huelgas anteriores con estas proporciones, que han conciliado de forma equilibrada el derecho constitucional a...

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