ORDEN TSF/189/2018, de 25 de octubre, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de huelga presentada por el Comité de Empresa de Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA (medio televisión) (con registro de entrada de 11 de octubre de 2018), que está prevista para el día 29 de octubre de 2018, desde las 8.00 hasta las 8.30 horas, y para los días 5, 6, 7, 8 y 9 de noviembre de 2018, desde las 8.00 hasta las 8.30 horas y desde las 21.30 hasta las 22.00 horas, y que afecta a toda la plantilla del medio televisión de la empresa;

Visto que la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA, es una empresa pública, creada por la Ley 10/1983, de 30 de mayo, sometida a los principios generales de respeto a la objetividad, la veracidad y la imparcialidad de las informaciones, a la libertad de expresión, al pluralismo y a la igualdad y la no discriminación, entre otros;

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo del derecho de huelga que reconoce el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la Constitución, en el artículo 20, enmarcado en la sección sobre los derechos fundamentales y las libertades públicas, regula el derecho a la información, a expresar y difundir libremente el pensamiento, las ideas y las opiniones por cualquier medio, y a recibir libremente la información, y en el apartado 3, prevé la función informativa de los medios de comunicación social dependientes de entidades públicas, los cuales están obligados a respetar el pluralismo en la sociedad y la información en las diferentes lenguas;

Visto que los planes de emergencia de protección civil incluyen la intervención de los medios de comunicación públicos como instrumentos indispensables de difusión para garantizar su despliegue;

Visto que la huelga se produce de forma parcial en una o dos franjas de treinta minutos, que afectan en total a seis días de huelga, se considera suficiente garantizar la cobertura de la información indispensable en caso de que se produzca alguna emergencia para la población, todo eso teniendo en cuenta que en la actualidad los ciudadanos tienen acceso a varias fuentes informativas y, por lo tanto, no se conculca el derecho a la información con las garantías ya expresadas.

Considerando que en huelgas anteriores en esta misma empresa se dictaron la Orden TSF/147/2016, de...

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