ORDEN TSF/185/2017, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a entidades destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Una de las prioridades en el ámbito de los asuntos sociales del Gobierno de la Generalidad de Cataluña recogido en el primer eje del Plan de Gobierno de la novena legislatura es el de promover la inclusión de las personas y la cohesión social, mediante la lucha contra las desigualdades a corto plazo y la inversión social permanente para la igualdad de oportunidades a largo plazo.

Los objetivos de esta legislatura se centran en avanzar en la atención a los colectivos más vulnerables, dar apoyo a las personas mayores, promover la autonomía personal y la integración social de las personas con discapacidad, enfermedades mentales y drogodependencias, fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia machista, así como en garantizar los derechos de las personas LGBTI, a fin de que la diferencia de opción sexual no sea ningún motivo de exclusión. Igualmente se emplearán esfuerzos para la superación de barreras de accesibilidad, para que las personas con discapacidad física, sensorial, intelectual o mental puedan tener una vida cotidiana sin dificultades y para que se haga efectiva la igualdad de oportunidades de acceso al trabajo, como primera medida de bienestar, paridad, integración y no discriminación.

Los programas de subvenciones se han convertido en uno de los instrumentos principales para alcanzar los objetivos y las finalidades de las políticas públicas que la legislación establece y que se concretan mediante la acción de Gobierno.

Las subvenciones a cargo de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de interés general.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, en el artículo 76 prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, entre otras, las competencias sobre las políticas de trabajo y de servicios sociales. De acuerdo con el Decreto mencionado, se aprueba el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con su ámbito de competencias.

El Real decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, establece los ejes prioritarios de actuación sobre los que se instrumentarán los programas que se financiarán a cargo del porcentaje de rendimientos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Las bases generales ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones y concretan, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada línea de subvención.

La convocatoria anual determina, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión de las acciones subvencionables, y concreta la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual, dentro del ámbito competencial del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Esta Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales, que figuran en el anexo 1, de las bases específicas, que figuren en el anexo 2, y de los requisitos y la documentación a presentar para los programas que incluyan inversiones, que figuran en el anexo 3.

Considerando lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Generalidad de Cataluña gestionará la concesión de subvenciones de programas de interés general, con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas para el año 2017.

Visto que la propuesta de esta Orden se ha sometido a la consideración del Consejo General de Servicios Sociales;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y en concreto el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales de subvenciones y las bases específicas para cada línea de subvención, que constan en los anexos 1 i 2 respectivamente, que deben regir la convocatoria de subvenciones a entidades destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que se indican a continuación:

Anexo 1 bases generales, aplicables a todos los programas y subvenciones.

Anexo 2 subvenciones a entidades para programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

A Programas de atención a las personas con necesidades de atención integral social.

A.1 Programas de urgencia.

A.2 Programas de intervención para familias con necesidades especiales de atención integral social.

A.3 Programas de promoción de relaciones familiares saludables mediante la prevención y gestión de la conflictividad familiar.

A.4 Programas de apoyo a la crianza saludable y positiva de los hijos e hijas.

A.5 Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante.

A.6 Programas de atención social destinados a personas sin hogar y sin alojamiento digno.

A.7 Programas de promoción y educación para la salud de la población gitana, con especial incidencia en las mujeres.

A.8 Programas de atención integral dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

A.9 Programas de promoción y adecuación de centros y unidades de atención a personas mayores y a personas con discapacidad.

A.10 Programas de apoyo y descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad.

A.11 Programas dirigidos a promover la salud integral de las mujeres.

A.12 Programas de atención social dirigida a personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas.

A.13 Programas de atención social dirigidos a jóvenes.

A.14 Programas de atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar, así como los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores.

A.15 Programas de apoyo al mantenimiento de redes de servicios de atención social a personas con adicciones.

A.16 Programas de apoyo al mantenimiento de servicios de atención a personas con el VIH o la sida.

B Programas de atención a las personas con necesidades educativas, de inclusión o de inserción laboral.

B.1 Programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.

B.2 Programas de atención integral educativa y social en servicios residenciales para la infancia en situación de dificultad social.

B.3 Programas de fomento de la atención a menores con necesidades educativas y sociales, que promocionen su integración en un medio familiar, mediante la adopción y el acogimiento.

B.4 Programas para la prevención y atención educativa y social ante la violencia hacia la infancia.

B.5 Programas de inserción laboral de jóvenes en situación de dificultad social que hayan estado bajo una medida de protección.

B.6 Programas dirigidos a facilitar la conciliación entre la vida laboral, la familiar y la personal.

B.7 Programas de inserción laboral para familias que se encuentran en situación de especial dificultad.

B.8 Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión.

B.9 Programas de inserción sociolaboral y educativa dirigidos a la población gitana.

B.10 Programas dirigidos a promover la inserción sociolaboral de los jóvenes y parados de larga duración.

B.11 Programas que fomenten la cultura emprendedora, la creación de empresas y el autoempleo, especialmente entre los jóvenes.

B.12 Programas educativos para la transmisión de valores solidarios entre los jóvenes.

B.13 Programas para la inserción sociolaboral de las mujeres.

B.14 Programas dirigidos a favorecer la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.

B.15 Programas para la inserción sociolaboral de personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas alternativas.

B.16 Programas para la inserción sociolaboral de las personas migrantes.

B.17 Programas de inserción sociolaboral para personas con infección VIH o sida.

B.18 Programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las organizaciones no gubernamentales.

B.19 Programas para la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas.

B.20 Programas destinados a reforzar la atención y orientación a víctimas de discriminación, odio e intolerancia.

Anexo 3...

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