ORDEN TSF/181/2017, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) para el periodo 2014-2020, con el objetivo de dotar de instrumentos la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los sistemas de la Garantía Juvenil, con la finalidad de luchar contra el desempleo entre los jóvenes.

El colectivo al que se dirigen las actuaciones del Programa operativo de empleo juvenil se conoce como jóvenes NOEF, que se definen como personas de más de 16 años y menos de 30, que se encuentran desempleadas o inactivas y que no estudian y tampoco participan en ningún tipo de formación. Este término se debe entender como el equivalente al NEET ( neither in employment nor in any education and training ), que estableció el Comité de Empleo de la Unión Europea en abril de 2010, en concordancia con el Eurostat.

Según los datos de la Encuesta de la población activa del último trimestre de 2016, en Cataluña hay 143.600 jóvenes de 16 a 29 años en situación de paro, que corresponde a una tasa de paro del 24%. Esta situación afecta más a los hombres, los tramos de edad más jóvenes y las personas que tienen un nivel formativo más bajo. Estos porcentajes indican que es realmente complicado encontrar un primer trabajo, especialmente entre los y las jóvenes sin calificaciones.

Asimismo, el porcentaje de gente joven perceptora de prestaciones es 10 puntos inferior al del conjunto de la población activa.

Teniendo en cuenta el contexto social y económico actual, muchos de estos jóvenes pueden encontrar en el autoempleo una alternativa al trabajo por cuenta ajena. En este sentido, las ayudas que regula esta Orden pueden constituir una oportunidad para iniciar proyectos profesionales que les permitan desarrollar sus capacidades e iniciarse en la vida laboral.

El título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE núm. 252, de 17.10.2014), establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ) y regula otras medidas para favorecer el empleo. Este título también regula el procedimiento para la inscripción en el fichero de Garantía Juvenil; por lo tanto, los beneficiarios de esta ayuda deben estar inscritos en este fichero para acceder en calidad de personas beneficiarias a las medidas y acciones de Garantía Juvenil. Y el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incorpora nuevas medidas dirigidas a mejorar la inscripción y atención en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El artículo 106.d) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, posibilita financiar con cargo a los fondos del SNGJ acciones de desarrollo de incentivos en la cotización a la Seguridad Social, ayudas al autoempleo, capitalización de la prestación por desempleo, fomento de la cultura emprendedora, medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la economía social, asesoramiento para el autoempleo y creación de empresas, y formación para el emprendimiento u otros de carácter similar.

En este sentido, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha puesto en marcha el programa de Garantía Juvenil en Cataluña que, promovido por la Unión Europea, quiere reducir el paro juvenil con un empleo de calidad.

Entre los objetivos prioritarios de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, hay que destacar el impulso, la promoción y el fomento a la creación de empresas con la finalidad de autoempleo en Cataluña, objetivos que son concurrentes, con las políticas europeas de empleo.

Con esta Orden, la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa quiere impulsar un programa para favorecer el autoempleo de jóvenes integrados en el Sistema de Garantía Juvenil, con el objetivo de facilitar su incorporación al mercado de trabajo.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca;

Visto el Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 núm. CCI2014ES05M9OP001, aprobado por la Decisión de ejecución de la CE de 12 de diciembre de 2014, respecto del cual todas las actuaciones que se declaren a la Comisión Europea antes de diciembre de 2018 tienen una cofinanciación del 91,89%, mientras que el del resto es del 50%;

Vista la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que regula las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el procedimiento de inscripción, entre otras medidas, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social;

A estas bases les son aplicables el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y a la documentación pública;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, que modifica las formas de justificación de subvenciones que concede la Administración de la Generalidad de Cataluña, sus entidades autónomas y el resto de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; a propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa; con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Por todo lo expuesto,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales que deben regir la convocatoria de subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil mediante el desarrollo de acciones de fomento del trabajo autónomo.

Las subvenciones se destinan a favorecer el autoempleo de los jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil.

Disposición adicional

Esta Orden de bases se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar con posterioridad a su entrada en vigor.

Las referencias a la normativa de aplicación se entienden hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición transitoria

Las subvenciones solicitadas de acuerdo con la Orden EMO/298/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes acogidos al programa de Garantía Juvenil, mediante medidas de fomento del trabajo autónomo y de la economía social y cooperativa, y se abre la convocatoria plurianual para los años 2015 y 2016, se siguen rigiendo por la mencionada base reguladora.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/298/2015, de 16 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para favorecer la incorporación al mercado de trabajo de jóvenes acogidos al programa de Garantía Juvenil, mediante medidas de fomento del trabajo autónomo y de la economía social y cooperativa, y se abre la convocatoria plurianual para los años 2015 y 2016.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 27 de julio de 2017

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases generales

–1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para favorecer la...

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