ORDEN TSF/179/2020, de 19 de octubre, de modificación de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de Programas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En fecha 11 de octubre de 2018, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de Programas de Formación Profesional para el Empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Los Programas de Formación Profesional para el Empleo contribuyen a alcanzar los resultados definidos por el objetivo específico 8.1.2 del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2014-2020 (CCI2014ES05SFOP007, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015 y modificado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 7 de enero de 2019), tal como prevé la base 1 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, es decir, mejorar las competencias profesionales por medio de la formación profesional para el empleo y mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas trabajadoras, en especial las que se encuentran en situación de paro y lo hace mediante las entidades beneficiarias que determina la base 3 del anexo 1 de la Orden mencionada. Las entidades beneficiarias de estos programas pueden ser públicas o privadas, deben estar constituidas legalmente y disponer de un establecimiento operativo en Cataluña. Deben estar inscritas en el Registro de entidades de formación, excepto cuando la convocatoria establezca que también podrán serlo empresas o centros en procedimiento de alta en el mencionado Registro.

El objetivo de la modificación de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, es adaptar la normativa de los programas que se regulan para prever la posibilidad de seleccionarlos en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Cataluña 2014-2020 y certificar el gasto en el Fondo Social Europeo.

Por otra parte, el pasado 15 de junio se publicó la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, que modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones, hecho que también conlleva la necesidad de introducir algunos cambios vinculados a la justificación de las subvenciones, su acreditación y los controles a realizar, cambios que afectan en las bases 21 y 22 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre.

La revisión hecha respecto las bases vinculadas a la justificación ha detectado un error en la base 23 de Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, hecho que conlleva la eliminación de la obligación o) de la mencionada base porque, en la justificación mediante la acreditación por módulo, no corresponde aplicar esta obligación.

Visto el Reglamento (UE) núm.1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión, en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE, Euratom) núm. 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el cual se modifican, entre otros, los Reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304/2013 (UE);

Vista la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020;

Visto el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Cataluña 2014-2020, núm. CCI2014ES05SFOP007, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015;

Vista la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio que modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña; y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 1 del anexo 1 de la Orden TSF/170/2018, de 8 de octubre, que queda redactada de la manera siguiente:

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones formativas por el empleo dirigidas a mejorar la calificación y la empleabilidad de las personas trabajadoras, prioritariamente de las desocupadas.

En el marco del Fondo Social Europeo, esta actuación contribuye a alcanzar los resultados definidos por el objetivo específico siguiente:

Objetivo específico 8.1.2. Mejorar la empleabilidad especialmente de las personas paradas y/o demandantes de empleo, a...

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