ORDEN TSF/177/2019, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria del Premio Voluntariado.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Premio Voluntariado nace en el año 1993 y se convoca anualmente desde el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias , a través de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, y va dirigido a las entidades de voluntariado censadas en el Censo de entidades del voluntariado de Cataluña . El galardón es una medida de reconocimiento del voluntariado recogida en el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado vigente.

El Premio se rige por unas bases reguladoras y una convocatoria anual en las que se concretan los proyectos, programas o iniciativas que se quieren premiar en cada edición.

Teniendo en cuenta que el Premio Voluntariado, impulsado por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, se crea con la finalidad de hacer visible un reconocimiento social e institucional de la acción voluntaria en Cataluña, el órgano convocante tiene la voluntad de premiar proyectos, programas o iniciativas que hayan sobresalido en relación con alguna temática concreta relacionada con el voluntariado, con el fin de reconocerlos y destacarlos de entre los demás, con el objetivo de que puedan ser un referente para el resto de entidades y puedan ser impulsores, promotores o inspiradores de futuras iniciativas o proyectos de naturaleza análoga.

De acuerdo con el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las competencias en materia de políticas para la inclusión social, la acción comunitaria, la coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

De acuerdo con el artículo 132.1 del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, corresponde a la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria fomentar el civismo y la dinamización sociocultural y de ocio, dirigir y coordinar programas de desarrollo comunitario, de inserción social y de apoyo a colectivos, y promover el asociacionismo y el voluntariado.

De acuerdo con la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades;

De acuerdo con lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria anual del Premio Voluntariado para entidades sin ánimo de lucro que constan en el anexo 1 de esta Orden. Se incluyen en el anexo 2 los principios éticos y reglas de conducta a los que se han adecuar las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Disposición transitoria

Los premios otorgados de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las que se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TSF/293/2016, de 26 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Voluntariado.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de octubre de 2019

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases generales

–1 Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión del Premio Voluntariado del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

1.2 El Premio Voluntariado tiene como objetivo reconocer y poner en valor al voluntariado en Cataluña, premiando proyectos, programas o iniciativas que hayan sobresalido en relación con alguna temática concreta, implementados por entidades de voluntariado que forman parte del Censo de entidades del voluntariado de Cataluña, y que desarrollan su actividad en alguno o algunos de los ámbitos de actuación contenidos en el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 31 de julio, del voluntariado y fomento del asociacionismo.

1.3 La convocatoria de cada año determina cuáles son las líneas estratégicas o ámbitos prioritarios sobre los que deben versar las actuaciones o los proyectos de las entidades para optar al Premio.

–2 Ámbito temporal

Los proyectos, programas o iniciativas a premiar se deben haber implementado, totalmente o parcialmente, durante los tres años naturales anteriores al año de la convocatoria.

–3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión del Premio es el de concurrencia competitiva y se inicia el día siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria.

3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y demás actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se deben hacer por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

–4 Publicación

4.1 Vistos los artículos 17.3.a) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

–5 Personas jurídicas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias del Premio Voluntariado que prevé esta Orden las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de la base 6.

–6 Requisitos de las personas jurídicas beneficiarias

Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el Censo de entidades del voluntariado de Cataluña en la fecha de publicación de la convocatoria.

  2. No incurrir en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  3. La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

    Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

  4. Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  5. No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  6. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  7. Las entidades con un número de 50 trabajadores o más...

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