ORDEN TSF/174/2020, de 13 de octubre, del Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Generalidad de Cataluña tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud del artículo 142 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que incluye, entre otros aspectos, la regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativa de actividades e instalaciones destinadas a la juventud. También tiene, de acuerdo con el artículo 134 del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de deporte y tiempo libre.

La Generalidad de Cataluña, desde el año 1985, regula y ejerce el control sobre las actividades de educación en el tiempo libre en Cataluña con el fin de garantizar su calidad y seguridad. Esta acción normativa y reguladora es necesaria para que las citadas actividades cumplan plenamente su finalidad educativa y contribuyan al crecimiento integral de niños y jóvenes. Asimismo, es una acción normativa que cuenta con el apoyo del sector, porque este es el primer interesado en ofrecer unas actividades seguras y de calidad, y también con su reconocimiento, ya que este considera a la Dirección General de Juventud como la interlocutora principal en esta materia. Se trata de una regulación que se completa con otras normas del Gobierno de la Generalidad de Cataluña sobre la formación de las personas que dirigen las actividades (monitores/as y directores/as de educación en el tiempo libre) y sobre las instalaciones donde se desarrollan.

Actualmente, la norma con rango reglamentario que regula esta materia es el Decreto 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años. La disposición final segunda del Decreto 267/2016, de 5 de julio, establece que el Registro Oficial de Profesionales de Educación en el Tiempo Libre se debe regular mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de juventud, al que quedará adscrito.

Este Registro Oficial tiene como finalidad disponer de una información actualizada y veraz sobre los profesionales de la educación en el tiempo libre que consten inscritos, dado que la inscripción no es obligatoria para ejercer la actividad.

Por otro lado, la creación de este Registro implica modificar algunas características del fichero ya existente en la Orden BSF/274/2014, de 25 de agosto, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar Social y Familias y por determinados entes dependientes, denominado “diplomados de educación en el tiempo libre infantil y juvenil”. Sin embargo, la entrada en vigor el 28 de mayo de 2018 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, ha suprimido la necesidad de crear formalmente los ficheros y notificarlos al registro de protección de datos de las autoridades de control, razón por la que esta Orden no modifica expresamente la Orden BSF/274/2014.

De conformidad con lo que prevé la Orden BSF/192/2015, de 18 de junio, por la que se establecen los programas de los cursos de formación de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil; la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, y las normas que la desarrollan para la obtención de los certificados de profesionalidad y las cualificaciones profesionales de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que son equivalentes a los títulos de monitor/a y director/a y habilitan para el ejercicio de la profesión de educador en el tiempo libre; la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, y el Decreto 68/2009, de 28 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña;

En el Decreto 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años, se denomina equipo de dirigentes al conjunto de personas que intervienen en la realización de las actividades y la custodia de los niños y niñas participantes. Entre las personas que forman parte del equipo de dirigentes, se establece la obligación de que haya un porcentaje que acredite una formación homologada, homologación que se garantiza cuando estén inscritas en el Registro que se regula en esta Orden. Por este motivo, en la Orden se denomina monitor/a de educación en el tiempo libre o director/a de educación en el tiempo libre a las personas miembros del equipo de dirigentes que están inscritas en el Registro en las secciones correspondientes.

Finalmente, y con el fin de facilitar la gestión administrativa y agilizar la inscripción en este Registro, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias encarga al Departamento de Empresa y Conocimiento, mediante la Oficina de Gestión Empresarial, de acuerdo con el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, la tramitación de esta inscripción siguiendo las previsiones que contiene esta norma.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Creación del Registro

Se crea el Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña, adscrito al departamento competente en materia de juventud.

Artículo 2

Objeto

El Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña tiene como objeto la identificación de las personas que tienen una titulación oficial que las habilita para ejercer de...

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