ORDEN TSF/172/2020, de 8 de octubre, por la que se garantizan los servicios esenciales que prestan los centros de enseñanza pública dentro del ámbito territorial de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por los sindicatos ASPEPC·SPS y CGT (con registro de entrada de 25 de septiembre de 2020), que está prevista para los días 9 y 15 de octubre de 2020, desde las 8.00 hasta las 22.00 horas, y que afecta al personal docente (funcionario e interino) y al personal laboral destinado en centros y servicios educativos del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, al personal docente (funcionario e interino) y el personal laboral destinado en centros educativos de titularidad y gestión del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, el personal docente y laboral con destino en los jardines de infancia de titularidad de la Generalidad de Cataluña y de titularidad municipal en Cataluña y el personal docente (funcionario, interino y laboral) de centros de titularidad municipal en Cataluña;

Visto que ante una convocatoria de huelga se debe valorar si afecta servicios esenciales para la comunidad, es decir, si afecta derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, ya que en estos supuestos el artículo 28.2 de la Constitución señala que debe asegurarse el mantenimiento de estos servicios, y también lo especifica el Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que otorga las competencias a la autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento;

Visto que hay que compatibilizar el legítimo derecho a huelga con el mantenimiento de los servicios esenciales con el fin de garantizar los derechos constitucionales, tal como disponen los artículos 28 y 37 de la Constitución;

Visto que en los últimos años se han producido transformaciones profundas en la sociedad, como la incorporación masiva de las mujeres en el mundo del trabajo, lo cual ha comportado la necesidad de ponderar un nuevo equilibrio entre el derecho fundamental a la huelga por parte del personal docente y el derecho esencial al trabajo por parte de toda la población en condiciones de igualdad, y preservar el derecho a la seguridad de los menores;

Visto que, en este supuesto, la duración de la huelga es de dos días no consecutivos, y que el derecho fundamental afectado es el derecho al trabajo de los ciudadanos y ciudadanas que dejan a sus hijos bajo la tutela de las escuelas, así como el derecho a la seguridad del alumnado que accede a los centros educativos;

Visto que, ante la posibilidad de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR