ORDEN TSF/171/2020, de 7 de octubre, de modificación de la Orden TSF/122/2018, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los Barrios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En fecha 26 de julio de 2018 se publicó la Orden TSF/122/2018, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los Barrios.

Dado que se considera conveniente seguir las recomendaciones de la Intervención delegada en relación con la adaptación de los plazos de ejecución de los programas subvencionados a cargo del fondo de la Conferencia Sectorial Empleo y Asuntos Laborales, junto con la necesidad de hacer público el desglose de los criterios aplicados en la valoración de las solicitudes de los programas regulados en la Orden TSF/122/2018, de 23 de julio, así como la conveniencia de utilizar cuando sea posible los aplicativos corporativos del Servicio Público de Empleo de Cataluña a fin de que las entidades puedan informar de los datos correspondientes a las personas destinatarias del programa.

Dado que también se considera necesario introducir una modificación en relación con el colectivo destinatario del Programa C (Programas Mixtos de Formación y Trabajo) a fin de que el Programa de apoyo a los territorios con mayores necesidades de reequilibrio territorial y social: Proyecto Trabajo en los Barrios esté en consonancia con otras políticas activas de empleo así como, dada la experiencia acumulada en la gestión y justificación de las subvenciones concedidas en el marco de esta Orden, clarificar el sentido de algunas de las bases reguladoras de la Orden con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica a las entidades participantes.

Igualmente, con la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se considera oportuno actualizar la base relativa a este aspecto con el fin de adaptar el redactado de la Orden TSF/122/2018, de 23 de julio en este nuevo marco normativo.

Finalmente, el pasado 15 de junio se publicó la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones, un hecho que también conlleva la necesidad de introducir algunos cambios vinculados a la justificación de las subvenciones de este programa, su acreditación y los controles a realizar.

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifican los apartados a), c), e) y h) de la base 5.4 del anexo 1 de la Orden TSF/122/2018, de 23 de julio, que quedan redactados de la manera siguiente:

a) Descripción

Los Programas Mixtos de Formación y Trabajo tienen como finalidad el aprendizaje y la práctica profesional de las personas participantes, mediante la realización de obras o servicios públicos que aporten un beneficio social a la comunidad o barrio objeto de actuación.

Las casas de oficios están dirigidas a jóvenes de 16 a 29 años que ya disponen de unos niveles mínimos de formación asociada a unas competencias técnicas básicas, así como de una madurez personal suficiente como para emprender con ciertas garantías de éxito este tipo de acción. Tienen como finalidad que las personas participantes puedan alcanzar unos aprendizajes y una experiencia que les permita mejorar su empleabilidad y sus posibilidades de inserción laboral.

Los proyectos de casas de oficios constan de dos fases. La primera fase es de carácter formativo y la segunda fase es de formación alternada con el trabajo.

c) Condiciones específicas de las personas destinatarias

Las personas destinatarias de las casas de oficios tienen que ser demandantes de empleo no ocupadas (DENO) y menores de 30 años, con un nivel mínimo de cualificación alcanzado (ESO, ciclo formativo de grado medio o similar), o no teniendo este nivel mínimo de cualificación hayan superado las pruebas de acceso para la realización de otras acciones formativas de carácter oficial, o bien superen una prueba de acceso específica que permita valorar su capacidad para seguir los aprendizajes y la práctica profesional de este programa.

Las personas candidatas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje con el fin de poder acceder a la fase de formación en alternancia.

e) Fases y duración

Las casas de oficios constan de dos fases y tienen una duración máxima total de un año. El total de horas de cada fase será como máximo de 900 horas, equivalentes a una jornada laboral de 37,5 horas semanales.

Durante la primera fase, las personas participantes reciben formación profesional conforme al empleo a desarrollar y de acuerdo con el plan formativo incluido en la memoria del proyecto.

Durante la segunda fase del proyecto las personas participantes son contratadas por la entidad beneficiaria y complementan su formación alternando con el trabajo.

"h) Becas de asistencia

Las personas participantes tendrán derecho a percibir una beca para los días asistidos durante la primera fase. Los requisitos que dan derecho, el importe y el procedimiento para su solicitud y otorgamiento se establecerán en la Resolución de convocatoria correspondiente."

Artículo 2

Se modifican los apartados c), e) y f) de la base 5.6 del anexo 1 de la Orden TSF/122/2018, de 23 de julio, que quedan redactados de la manera siguiente:

c) Selección y contratación

Las personas candidatas deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado, o de licenciatura o diplomatura, y deben estar inscritas como demandantes de empleo, cuando menos con carácter previo a su contratación.

La entidad solicitante deberá poder acreditar un proceso de selección que permita valorar la experiencia profesional, los conocimientos específicos y las habilidades y capacidades que le permitan el correcto desarrollo de las actividades previstas en el plan de trabajo, de acuerdo a los contenidos desarrollados en la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa en relación con el perfil profesional del personal directivo...

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