ORDEN TSF/170/2019, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de la experiencia piloto del Programa de Aprendizaje para la Profesionalización (APP) destinado a personas en situación de desempleo y en riesgo de exclusión social y laboral (SOC-Programa APP).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
ORDEN TSF/170/2019, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para la realización de la experiencia piloto del Programa de Aprendizaje para la
Profesionalización (APP) destinado a personas en situación de desempleo y en riesgo de exclusión social y
laboral (SOC-Programa APP).
El eje 2 del Plan de Gobierno XI legislatura, denominado “Un país con más y mejor trabajo: una economía al
servicio de las personas” establece en su primer objetivo, que es el del Trabajo, promover políticas de empleo
para un país con más y mejor trabajo.
El Plan General de Empleo de Cataluña – Estrategia Catalana para el Empleo (ECO) 2012-2020 establece entre
otros ejes estratégicos, “Adaptar las políticas de empleo a los colectivos, territorios y sectores”.
En el nuevo Plan de desarrollo de Políticas de Empleo (PDPO) para el periodo 2019-2020, se hacen constar dos
objetivos específicos que son: “Impulsar la formación profesional para el empleo y Fomentar la participación en
políticas activas de empleo de las personas más desfavorecidas”.
Tal como se establece en la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio
Público de Empleo de Cataluña, uno de sus objetivos es facilitar a las personas herramientas y recursos que les
permitan mejorar su situación laboral o profesional, y detectar las necesidades de apoyo promoviendo la
atención reforzada de los colectivos con más dificultades de inserción.
De acuerdo con los datos del paro registrado en el último trimestre del año 2018 en Cataluña, un 76% de las
personas que se encuentran en situación de desempleo no disponen de una cualificación que les permita una
inserción laboral con unas mínimas garantías de futuro.
Los bajos niveles de cualificación y el desempleo de larga duración son dos fenómenos interrelacionados que,
si no se abordan a tiempo, pueden comportar situaciones de cronificación y exclusión social. Paralelamente, el
hecho de no haber alcanzado unas competencias básicas, todavía agravan más esta situación. Por este motivo,
hace falta diseñar políticas para cualificar y dotar de competencias a estas personas y hacerlo de acuerdo con
la actual demanda del sector productivo, en caso contrario, cada vez tendrán más dificultades de acceso al
mercado de trabajo.
Otros países europeos han desarrollado medidas de proximidad para abordar las necesidades de las personas
que han quedado al margen de la formación, la educación y las políticas de empleo tradicionales. Ahora más
que nunca, se justifican iniciativas locales y mecanismos dirigidos a las personas que no han encontrado
respuesta a sus necesidades en las políticas ocupacionales que se han venido ejecutando hasta el momento.
Por este motivo, las propuestas planteadas deben permitir que estas personas puedan participar en actividades
de aprendizaje y apoyo a su desarrollo profesional, adaptando constantemente las metodologías y actuaciones
a sus necesidades.
Actualmente, en nuestro mercado de trabajo existe un desequilibrio cualitativo entre la oferta y la demanda de
puestos de trabajo. Las empresas requieren de perfiles cada vez más cualificados que, en muchas ocasiones,
no se pueden cubrir por falta de formación y especialización. En contraposición a la inmediatez que tienen las
empresas para cubrir sus demandas de personal, el proceso de formación para la consecución de competencias
que necesitan las personas en situación de desempleo, requiere de inversión en tiempo y planificación. Y este
tiempo, entendido como la disponibilidad para invertir en cualificación, es del qué no disponen las personas en
situación de desempleo, ya que necesitan urgentemente ingresos para cubrir sus necesidades básicas.
Para analizar en qué sectores no están cubiertas las demandas y para poder decidir la formación que se deberá
impartir, es necesario trabajar desde la perspectiva local y, fundamentalmente, con una participación directa
de las empresas. También hace falta identificar y conocer con detalle el perfil de las personas desocupadas de
aquel territorio, con el fin de hacer una correcta selección y derivación para cubrir la demanda. Sólo así, los
servicios públicos de empleo contribuirán a reducir la distancia entre las personas desocupadas y los puestos
de trabajo vacantes, evitando así que, en un futuro, el paro estructural cada vez sea más importante.
El Programa Aprendizaje para la Profesionalización (APP) es una experiencia piloto de formación en alternancia
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7951 - 2.9.20191/31 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-19241018-2019
con el empleo (programas mixtos de formación y empleo) destinado a la cualificación profesional de personas
en situación de desempleo y en riesgo de exclusión social y laboral. Mediante este programa, se pone en
marcha una iniciativa que proporciona a las personas poco cualificadas la oportunidad de formarse y adquirir,
mientras están trabajando, las competencias transversales y básicas que necesitan. Por lo tanto, da respuesta
a una doble necesidad: la cualificación y la obtención de ingresos para poder subsistir.
La perspectiva local desde la cual se plantea el Programa APP, permite dar respuesta a los perfiles y sectores
productivos más demandados en un determinado territorio. En este sentido, el rol de las empresas, como
agentes activos en el programa, es fundamental ya que son copartícipes, desde un inicio, a la hora de definir y
adaptar la formación a sus necesidades reales.
Para dar cumplimiento al objetivo del programa, los proyectos presentados deberán prever la realización de
una “actuación de formación profesionalizadora vinculada a un certificado de profesionalidad” (consecución de
las competencias técnico-profesionales adaptadas al puesto de trabajo de la empresa) y una “formación
complementaria” consistente en la adquisición de competencias básicas necesarias para interactuar con el
entorno sociolaboral y/o aquellos conocimientos específicos, que no queden recogidos en el contenido del
certificado de profesionalidad y que, no obstante, son necesarios para desarrollar el puesto de trabajo.
El programa también contempla una “actuación de experienciación laboral en empresa”, vista la importancia
que tiene la práctica en cualquier proceso de aprendizaje, y una “actuación de acompañamiento en el proceso
de aprendizaje”, ya que es considera que la tutoría es una herramienta clave en cualquier política activa de
empleo, especialmente en las destinadas a colectivos en riesgo de exclusión social y laboral.
El programa APP es un programa propio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el cual está incluido en el
Plan Anual de Políticas Activas (PAPE) del año 2019, con el código PP00753, en el Eje 2 de “Formación” donde
se prevé la “Formación con alternancia” en la Resolución de 12 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado
de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2019, por la que se
aprueba el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) para 2019, según establece el artículo 11.2 del Texto
refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Así pues, este programa se enmarca en los programas públicos formación y empleo previstos en el Eje 2 de
Formación del artículo 10.4 b) del Texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real decreto legislativo
3/2015, de 23 noviembre y por este motivo, a los contratos para la formación y aprendizaje que se suscriban
en su marco les será de aplicación las excepciones previstas en la disposición adicional segunda del Real
decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y en la disposición adicional primera del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por
la que se despliega el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual, relativas al límite de edad y de duración de los contratos que prevén las letras a) y b) del
artículo 11.2 del mencionado Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre por la que se
regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, prevé unas particularidades
para estos tipos de contratos suscritos en el marco de las acciones y medidas establecidas por la Ley de
empleo, por una parte, no será necesaria la formalización del acuerdo de la actividad formativa dado que ésta
se aprueba cuándo se aprueba el proyecto y, por otra, no será necesaria la autorización del inicio de la
actividad formativa porque la resolución de aprobación del proyecto llevará implícita esta autorización.
Tal y como se prevé en cualquier proceso de innovación, y por recomendación de las directrices europeas para
la implementación de políticas públicas innovadoras, en una primera fase de este programa piloto, es adecuado
acotar la intervención a un número reducido de entidades con el fin de evaluar los resultados. En una segunda
fase, hará falta reajustar la medida y transferirla al resto de entidades del territorio. Por este motivo al tratarse
de una experiencia piloto, el Programa APP se ha diseñado para que participen un número reducido de
entidades y, una vez evaluada su efectividad, ampliarlo en posteriores convocatorias a otras entidades.
En relación a este aspecto, en una primera convocatoria se prevé trabajar con las entidades locales de los
municipios con más población de Cataluña (más de 100.000 habitantes) y con los municipios con menos de
población (entre 20.000 y 25.000 habitantes) y que tienen una capacidad técnica e infraestructuras suficientes
para poder ejecutar este Programa, y así tener una muestra representativa de cómo puede funcionar el
programa en diferentes realidades territoriales. Para el establecimiento del universo de entidades beneficiarias
se ha tenido en cuenta, por una parte, que pudieran participar entidades locales de las cinco demarcaciones y,
de la otra, que el número de entes locales de cada franja de población sea el mismo. El universo de la muestra
que se convocará será de un total de 28 entes locales.
Visto el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 noviembre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley
de Empleo;
Vista la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 7951 - 2.9.20192/31 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
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