ORDEN TSF/170/2018, de 8 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación profesional para el empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la definición dada por la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y calificación profesionales, la formación profesional para el empleo es el conjunto de acciones formativas que se desarrollan en el ámbito laboral, que tienen como finalidad mejorar la calificación profesional y la capacidad de inserción o reinserción laboral por medio de la consecución y el perfeccionamiento de las competencias profesionales

A su vez, el Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo de Cataluña, define la formación profesional para el empleo como uno de los subsistemas de formación profesional, integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras, tanto desocupadas como ocupadas, una formación que responda a sus necesidades de calificación y competitividad y contribuya al desarrollo económico y a la cohesión social.

Este Decreto regula las iniciativas de formación y distingue entre la formación de demanda y la formación de oferta, esta última destinada a la calificación y a la recalificación de las personas trabajadoras, ocupadas y desocupadas, mediante varios instrumentos: planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, programas específicos, con la finalidad de impulsar medidas diseñadas a medida con el fin de atender las necesidades y peculiaridades, en cada momento, de las personas trabajadoras, así como otros programas de formación profesional para el empleo.

Por otra parte, según la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la formación de oferta tiene como finalidad ofrecer a las personas trabajadoras, prioritariamente a las desocupadas, una formación dirigida a la adquisición, la mejora y la actualización permanente de las competencias y las calificaciones profesionales; debe favorecer la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugar las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos.

En este marco, corresponde al Servicio Público de Empleo de Cataluña el diseño, la programación y la difusión de esta oferta formativa en el ámbito territorial catalán, que debe estar ajustada a las necesidades del mercado laboral, de manera que favorezca así la productividad y competitividad de las empresas, a la vez que facilita la calificación y la promoción de las personas trabajadoras.

Igualmente, le corresponde promover el mantenimiento de una red de entidades de formación, públicas y privadas, que junto con sus centros propios, garantice una oferta permanente de formación para el empleo de calidad.

Asimismo, como administración pública competente, debe hacer un seguimiento y control efectivo de las acciones formativas, que debe comprender la totalidad de las iniciativas y modalidades de impartición y se debe ampliar más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, incorporar los resultados de la formación y contribuir a la garantía de su calidad.

La presente Orden tiene como objeto definir las bases que deben regular la concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones formativas, dirigidas de manera prioritaria a personas desocupadas con la finalidad de configurar una oferta formativa de calidad, diversas y suficientes en el conjunto del territorio, accesible y adaptada a los/as potenciales candidatos/atas, ajustada a las necesidades sectoriales y territoriales y que respete el principio de equilibrio territorial.

Uno de los propósitos de esta Orden es unificar varias normativas que hasta ahora han regulado la concesión de subvenciones de manera separada para diferentes programas de formación profesional para el empleo dirigidos a personas desocupadas. Así, el programa de formación de oferta en áreas prioritarias (FOAP), el programa de formación con compromiso de contratación dirigido a entidades de formación (FCC) y el programa Forma e Inserta dirigido a empresas (F&I) quedan incluidos en esta Orden.

Con respecto a este último programa, Forma e Inserta, y en atención a sus especificidades, el Servicio Público de Empleo de Cataluña lo ha incorporado al Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) para el 2018 como programa propio, con el ánimo de continuarlo en años posteriores.

Asimismo, la presente Orden establece las bases para la publicación de convocatorias de subvenciones diferentes de estos programas, también dentro del ámbito de la formación profesional para el empleo, con el mismo tipo de acciones formativas, dirigidas a cubrir necesidades específicas de formación en algunas especialidades formativas, para atender colectivos determinados o bien para responder a demandas de formación de territorios o sectores concretos.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden no tienen la consideración de ayudas de estado y no se enmarcan en el ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Visto el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral;

Vistos el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero;

Vistas la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, y la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero que la modifica;

Vista la Resolución de 12 de marzo de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas;

Visto el capítulo IV, relativo al Fichero de especialidades formativas y Registro de entidades de formación, de la Orden TRE/338/2008, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones relativas a la formación ofrecida para realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/oras desocupados/des que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Orden TRE/349/2008, de 9 de julio, por la que se regula el régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras en situación de paro y empresas establecido en materia de formación de oferta modificada por el Orden TRE/396/2009, de 2 de septiembre;

Vista la Resolución TRE/3767/2009, de 30 de noviembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de paro que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, modificada por la Resolución TRE/3713/2010, de 8 de octubre y la Resolución EMO/2203/2011 de 21 de septiembre;

Vista la Resolución TSF/1870/2017, de 28 de julio, por la que se establecen la identificación externa de los centros colaboradores del Servicio Público de Empleo de Cataluña inscritos y/o acreditados en el Registro de centros y entidades de formación y la identificación interna de las actuaciones que llevan a cabo;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información publica y bueno gobierno;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Visto que el punto 11.5 del mencionado Acuerdo GOV/85/2016 establece que el órgano instructor podrá formular directamente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones, de acuerdo con la propuesta de la comisión de valoración, dado que en estas bases reguladoras se determinan de manera tajante el coste de las actuaciones objeto de subvención;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la...

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