ORDEN TSF/170/2016, de 22 de junio, por la que se garantiza el servicio de atención telefónica de urgencias y de emergencias que presta a la población la empresa Atento Teleservicios España, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por los sindicatos CCOO, USO y UGT en la empresa Atento Teleservicios España, SA (con registro de entrada de 14 de junio de 2016 en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social), que está prevista para los días 25 y 26 de junio y para los días 2, 3 y 4 de julio de 2016, desde las 0.00 hasta las 24.00 horas, a excepción de los turnos que comiencen antes de las 0.00 horas o que finalicen después de las 24.00 horas, para los que comenzará con el inicio del turno o terminará con la finalización del turno, y que afecta a todos los trabajadores de la empresa;

Visto que el servicio que presta la empresa, entre otros, consiste en cubrir, fundamentalmente, los números de atención telefónica, de llamadas de emergencias 112 de Cataluña, de atención de urgencias de electricidad de Endesa y de atención de urgencias de Gas Natural, servicios que resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales, y, por ello, la atención de las comunicaciones telefónicas de las urgencias y de las emergencias como son, entre otras, las de orden público, las de violencia de género, las de protección civil, las de bomberos, las de salvamento marítimo y las de averías de gas y de electricidad, se considerarán estos servicios esenciales para la comunidad, porque su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos como el derecho a la salud y a la vida, que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución española.

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe estar justificada y ser proporcional al ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que hay que garantizar que las llamadas de urgencia y de emergencia de los ciudadanos puedan ser atendidas totalmente y en un plazo de tiempo razonable, los servicios mínimos que se dicten deben garantizar la prestación del servicio para que todas las urgencias y las emergencias tengan respuesta.

Considerando que en huelgas anteriores en esta empresa y sector se dictó la Orden TSF/97/2016, de 3 de mayo; la Orden EMO/224/2015, de 16 de julio; la Orden EMO/211/2015, de 10 de julio y la Orden EMO/55/2015, de 23 de marzo, hay que tenerlas en cuenta como antecedentes.

Visto que se ha solicitado a las partes que formulen sus propuestas de...

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