ORDEN TSF/161/2016, de 15 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que efectúa la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, en la zona de El Barcelonès.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Visto el escrito de convocatoria de huelga presentado por el Comité de Empresa de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA (con registro de entrada de 6 de junio de 2016), que prevé que se desarrolle de la manera siguiente: día 18 de junio de 2016, para todo el personal, excepto mantenimiento, desde la 0.00 hasta las 2.50 horas, desde las 4.30 hasta las 7.30 horas y desde las 18.00 hasta las 24.00 horas; para el personal de mantenimiento las tres últimas horas de su turno y el turno 3 realizará el paro en la jornada de la víspera; y el día 19 de junio, desde las 4.30 hasta las 7.30 horas, para todo el personal, excepto mantenimiento, y desde las 16.44 hasta las 19.48 horas, para todo el personal, excepto mantenimiento, agentes de atención al cliente turno 8 y TOLA turno 8, para el personal de mantenimiento las tres últimas horas de su turno y el turno 3 realizará el paro en la jornada de la víspera;

Visto el escrito de convocatoria de huelga presentado por el Comité de Empresa de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA (con registro de entrada de 8 de junio de 2016), que está prevista para los días 20, 21 y 22 de junio de 2016 y que afectará a todo el personal desde la 7.00 hasta las 9.00 horas y desde las 16.00 hasta las 18.00 horas, para el turno 3 desde la 1.00 hasta las 3.00 horas y para los agentes de atención al cliente de turno 8 y personal de categoría TOLA turno 8 y turno 3 desde las 20.30 hasta las 22.30 horas;

Visto que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, en la zona del Barcelonès, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría el derecho a la libre circulación recogido en el artículo 19 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que el transporte público suburbano es un elemento indispensable en el entorno ciudadano que desplaza un gran número de viajeros diarios y que garantiza el derecho a la movilidad, y facilita el acceso a los puestos de trabajo, a los de residencia, a los centros hospitalarios, los comercios y los centros de actividad económica, social y cultural, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos, a pesar de la existencia de otros medios de transporte público;

Visto que el movimiento de viajeros y los desplazamientos se han ido diversificando en los últimos años y las horas de entrada y salida del trabajo, ya sea en los centros de trabajo de la industria ya sea los de las oficinas y los comercios, y los centros de...

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