ORDEN TSF/159/2017, de 19 de julio, por la que se modifica la Orden EMO/311/2015, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo, se abre la convocatoria para el año 2015 y se abre la convocatoria anticipada para el año 2016.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El año 2015 y con un paro muy elevado, se detectó que uno de los colectivos con mayores dificultades para su inserción laboral, ya sea con carácter temporal o indefinido, era el de las personas en situación de desempleo de larga duración mayores de 45 años. Ante estos hechos, el Gobierno de la Generalidad, mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña decidió impulsar una nueva línea de política activa directamente dirigida a este colectivo. De esta manera, el Departamento de Empresa y Empleo publicó en el Diari Oficial de la Generalitat la Orden EMO/311/2015, que regulaba el programa de fomento de la incorporación en el mundo laboral de este colectivo mediante la incentivación económica en las empresas que hicieran contratos de trabajo a las personas en situación de desempleo mayores de 45 años y con una antigüedad en el desempleo de más de doce meses y abría las convocatorias para los ejercicios 2015 y 2016.

Dentro de esta Orden de bases se establecían diferentes rangos de subvención en función de la duración de los contratos de trabajo, su jornada laboral y se daba un tratamiento específico al colectivo de personas con discapacidad. El año 2015 y muy especialmente el pasado 2016 hubo un gran número de solicitudes que hizo que el Servicio Público de Empleo de Cataluña realizase una ampliación del presupuesto para el ejercicio pasado.

Las ayudas recogidas en la Orden EMO/311/2015, de 2 de octubre, como consecuencia de un análisis realizado, no se consideran ayudas de estado dado que no cumplen acumulativamente todos los requisitos que prevé el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que no tiene un efecto sobre el comercio entre los Estados miembros ni tiene efectos sobre la posición comparativa del beneficiario delante de otras empresas, siendo sus efectos totalmente marginales en los mercados.

Asimismo, no se observa que la ayuda desvíe la demanda ni las inversiones de una región a otra y no crea obstáculos en el establecimiento de empresas de otros Estados miembros. La ayuda salarial sólo se obtiene cuando la empresa opta por contratar personal en situación desfavorecida que de lo contrario, no son contratados voluntariamente por los operadores económicos con carácter habitual, siendo una ayuda limitada a un máximo de contrataciones por persona o entidad beneficiaria.

Una vez finalizado el segundo año de convocatoria, y después de detectar y analizar los posibles problemas y carencias derivados de la anterior Orden, se ha considerado la necesidad de introducir algunas modificaciones en su texto, tanto para ampliar el abanico de posibles beneficiarios directos de estas contrataciones como para facilitar la tramitación y gestión de las ayudas por parte de las empresas interesadas.

En relación con los puntos anteriores, se elimina el requisito de la inscripción ininterrumpida durante seis meses en el último año, que provocaba situaciones probablemente muy injustas, ya que personas trabajadoras que habían hecho periodos muy cortos de contratación quedaban excluidas de esta medida.

Igualmente se amplían los tipos de contratación laboral que en la anterior Orden se limitaban a los contratos de trabajo temporales y se incluyen las contrataciones indefinidas, con la limitación de subvención de doce meses. También se abre el abanico de los contratos temporales que pueden ser objeto de la ayuda a aquellas contrataciones entre seis y doce meses con un importe de ayuda económica proporcional a la duración del contrato de trabajo.

Se ha querido mantener la duración mínima de seis meses en las contrataciones y las posibles prórrogas con el objetivo de asegurar una experiencia laboral a los participantes de suficiente duración que permita a la persona trabajadora poder tener tiempo suficiente para volver a poner en valor de nuevo su experiencia laboral y, dado el caso, pueda estar en una situación más favorable para poder interceder más eficazmente en el mercado de trabajo.

Finalmente y a efectos de facilitar la tramitación y gestión de las ayudas por parte de la empresa se introduce la presentación de la oferta de trabajo en las oficinas de Trabajo del Servicio Público de Empleo de Cataluña a partir de la cual será esta la que informará directamente sobre el cumplimiento de los requisitos de la persona seleccionada por la empresa, que únicamente deberá presentar para tener derecho a estas ayudas este informe conjuntamente con el impreso de solicitud y el contrato de trabajo efectuado. También y tal como se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la tramitación electrónica tanto por parte de la administración como por parte del interesado en la tramitación de la totalidad del expediente.

Consideramos que con estas modificaciones el número de posibles beneficiarios del programa se amplía sustancialmente así cómo se facilita la gestión de las ayudas, con el objetivo de incrementar y consolidar esta nueva política de empleo dirigida a un colectivo que ha sufrido de una manera muy acusada el efecto de la crisis en el mercado de trabajo.

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

A esta Orden le es aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la...

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