ORDEN TSF/158/2020, de 21 de septiembre, de modificación de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En fecha 27 de julio de 2018 se publicó la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local y, en fecha 15 de julio de 2019 se procedió a su modificación, mediante la publicación de la Orden TSF/134/2019, de 10 de julio, básicamente con el fin de adaptar estas bases reguladoras a los requerimientos derivados de la aplicación de la normativa comunitaria debido a que dos de los programas que se regulan pudieran estar cofinanciados por el Programa Operativo Regional del FSE.

Dado que se considera conveniente seguir las recomendaciones de la Intervención delegada en relación con la adaptación de los plazos de ejecución de los programas subvencionados a cargo de fondo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la necesidad de hacer público el desglose de los criterios aplicados en la valoración de las solicitudes de los programas regulados, así como la conveniencia de utilizar cuando sea posible los aplicativos corporativos del Servicio de Empleo de Cataluña a fin de que las entidades puedan informar de los datos correspondientes a las personas destinatarias de los programas;

Dado que, dada la experiencia acumulada en la gestión y justificación de las subvenciones concedidas en el marco de esta Orden, también se considera necesario clarificar el sentido de alguna de las bases reguladoras con el fin de proporcionar una mayor seguridad jurídica a las entidades participantes;

Dado que el pasado 15 de junio se publicó la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, por la que se establece el régimen de justificación económica de las subvenciones, hecho que también comporta la necesidad de introducir algunos cambios vinculados a la justificación de las subvenciones, su acreditación y los controles a realizar;

Finalmente, se ha considerado conveniente, con el fin de facilitar una mayor comprensión de las entidades que pueden concurrir a las convocatorias de subvención de los diferentes programas regulados por la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, la inclusión de todas las modificaciones en un solo texto, tanto de las introducidas por la Orden TSF/134/2019, de 10 de julio, como las que se procede a introducir en virtud de los motivos expuestos en los párrafos precedentes, y por lo tanto esta orden de modificación recoge la totalidad de las modificaciones que afectan a la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión, en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Vista la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020;

Visto el Reglamento (UE, Euratom) núm 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican, entre otros, los Reglamentos 1303/2013 (UE) y 1304/2013 (UE);

Visto el Programa Operativo FSE de Cataluña 2014-2020, núm. CCI2014ES05SFOP007, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Se suprime el apartado 3 de la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio.

Artículo 2

Se modifican los apartados 2 y 5 de la base 9 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que quedan redactados de la manera siguiente:

9.2. Los gastos subvencionables de las actuaciones previstas en la base 2 de esta Orden, se encuentran establecidos en el apartado 5 de cada uno de sus anexos 3, 4 y 5.

Los apartados siguientes de esta base no son de aplicación a aquellas actuaciones que se justifiquen mediante la modalidad de acreditación por módulos.

9.5 Los servicios o entrega de bienes que generan los gastos subvencionables se deben producir dentro del plazo de ejecución.

Las facturas u otros documentos que soportan los gastos deberán ser emitidos y pagados dentro del periodo comprendido entre el día siguiente de la presentación de la solicitud y el último día del plazo establecido para su justificación.

El periodo de elegibilidad de los gastos corresponderá al plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas que se establezca a las correspondientes resoluciones de convocatoria.

Artículo 3

Se modifican los apartados 1 y 2 de la base 21 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, y se añade un nuevo apartado 6, que quedan redactados de la manera siguiente:

21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que determine la Orden ESS/1924/2016 de 13 de diciembre, que determina los gastos subvencionables por FSE durante el periodo de programación 2014-2020.

21.2 Una vez finalizadas las actuaciones, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención correspondiente a cada Programa, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 del anexo 1 de esta Orden, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la finalización del plazo de ejecución de los proyectos y acciones subvencionados, a menos que a la resolución de convocatoria se establezca un plazo inferior. En el caso de que las actuaciones subvencionadas se compongan de varios proyectos o acciones, para la determinación del plazo máximo de justificación se tendrá en cuenta la fecha de finalización del último proyecto o acción.

La modalidad de justificación económica de los Programas de apoyo al desarrollo local es la siguiente:

- Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

- Programa de Agentes de Empleoy Desarrollo Local (AODL): Acreditación por módulos.

- Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas: Cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto.

21.6 El control de la concurrencia de subvenciones se debe llevar a término mediante el sistema corporativo de gestión o tramitador electrónico de ayudas y subvenciones que comprobará que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público no supera el importe de los justificantes y verificará, si procede, la cuantía justificada en exceso.

Artículo 4

Se añade un nuevo apartado 4 a la base 22 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, con el redactado siguiente:

22.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención.

Artículo 5

Se modifican los apartados e) y m) de la base 23 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

e) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos) y la otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o bien desde la fecha de presentación de los justificantes correspondientes, si es anterior.

En el caso de cofinanciamiento por parte del Fondo Social Europeo, se deberán conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación a la Comisión Europea de las cuentas en los cuales se hayan incluido los gastos. El Servicio Público de Empleo de Cataluña informará a las entidades beneficiarias de la fecha de inicio de este periodo...

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