ORDEN TSF/156/2018, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Programa Trabajo y Formación es una medida incluida en el Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña desde el año 2013, que se ha ido adaptando según las necesidades de las personas que más sufrieron las consecuencias de la pasada crisis económica.

En el marco del objetivo estratégico de acompañar a las personas y darles las herramientas para que desarrollen habilidades y capacidades que les permitan mejorar su situación laboral o profesional, previsto en la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, el objetivo del Programa Trabajo y Formación es facilitar a las personas en situación de paro con más dificultades de acceder al mercado de trabajo, o alejadas de este mercado por las dificultades de acceso, la mejora de su empleabilidad facilitándoles competencias profesionales mediante experiencia laboral, en un entorno productivo real, y formación profesionalizadora.

Actualmente en Cataluña, a pesar de la mejora de la actividad económica y del incremento de las oportunidades de empleo, hay todavía un importante número de personas que perdieron el trabajo y que continúan sin incorporarse de manera estable al mercado laboral, sufriendo las consecuencias derivadas de este periodo, a menudo largo o muy largo, de inactividad. Por otro lado, las nuevas realidades sociales han hecho patente la existencia de personas con otras situaciones de vulnerabilidad social que tampoco consiguen incorporarse al mercado laboral.

Por este motivo, de acuerdo con la voluntad de adaptarse a las necesidades de las personas, el Programa Trabajo y Formación se revisa de nuevo para incorporar la posibilidad de ofrecer el Programa a un espectro más amplio de personas en situación de vulnerabilidad social por razón de la carencia de ocupación y para facilitar que participen un mejor aprovechamiento de las acciones del Programa. Por otro lado, la revisión también tiene el propósito de facilitar la ejecución de las acciones subvencionadas.

Las nuevas bases reguladoras que se establecen en esta Orden, abren la participación, a concretar en cada resolución de convocatoria de acuerdo con aquello que el Plan de desarrollo de Políticas de Empleo establezca, a todas las personas que tienen dificultades de acceder al mercado laboral, siempre que cumplan con los requisitos legales para poder formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma, evitando cualquier discriminación por ninguna razón y facilitando el destino del Programa a las personas según las nuevas realidades sociales.

Por otro lado, en atención a las especiales dificultades de acceso al mercado laboral de las persones destinatarias del Programa, las nuevas bases reguladoras han modificado las tareas y funciones de la anterior acción de coordinación, ahora de coordinación y apoyo, introduciendo el acompañamiento activo de las persones participantes durante la realización de las acciones de experiencia laboral y de formación, como elemento clave para conseguir la asistencia activa en las acciones y en consecuencia la adquisición de las habilidades y las aptitudes que mejoran la empleabilidad. Igualmente, en el mismo sentido de mejorar la adquisición de competencias que facilitan la empleabilidad, las nuevas bases reguladoras han incrementado la duración mínima de la acción de formación. La acción de formación a programar debe ser de 60 horas como mínimo, manteniéndose el máximo de 200, limitando a 5 las horas de asistencia diaria. En cualquier caso, la unidad mínima de programación es un módulo formativo. En el mismo sentido, se considera preferente la programación de acciones de formación conducentes a un certificado de profesionalidad, puesto que permiten la acreditación, con carácter oficial, de las competencias profesionales adquiridas. Aún así, se prevee otra formación para la adquisición de competencias profesionales, a programar alternativamente, completando la oferta formativa del Programa,

Por último, las nuevas bases reguladoras incorporan dos elementos significativos respecto a la ejecución: la justificación por módulos y la concreción más exhaustiva de las causas y criterios de revocación de la subvención. El primer elemento simplifica totalmente la justificación de la subvención puesto que incorpora la justificación de todas las acciones subvencionables incluidas en el Programa por baremos estándares de costes unitarios. Esto supone que los costes subvencionables se calculan en base a las actividades realizadas aplicando el módulo económico previamente establecido y que figura como cuantía subvencionable. Específicamente, para implementar el módulo económico de las acciones de formación, se ha realizado un estudio económico de costes de las especialidades del sistema de formación profesional por la ocupación del Servicio Público de Empleo de Cataluña que identifica actividades y recursos, que se pueden medir y asociar a un precio de mercado basado en un baremo de costes unitarios, y establece una metodología para determinar el coste/hora/participante por las especialidades formativas, que no se encuentren dentro de las analizadas, a partir de los costes unitarios determinados. Por este motivo, las acciones quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la acción y el cumplimiento de los resultados a los cuales están vinculados, siendo de absoluta trascendencia el proceso de verificación de las acciones durante su ejecución tanto “in situ” como administrativa. En consecuencia, la entidad beneficiaria, siempre y cuando no subcontrate la ejecución de la acción, no estará obligada a presentar ni estados contables, ni justificantes económicos, como las facturas.

Por otro lado el segundo elemento, y atendiendo la especial importancia de la verificación de la ejecución de los acciones descrita en el párrafo anterior, las nuevas bases reguladoras, especifican de manera detallada como se tienen que ejecutar las acciones para que sean subvencionables y determina extensamente qué supuestos comportan la revocación total o parcial de la subvención otorgada.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Vista la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la cual se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020;

Visto el Programa Operativo FSE de Cataluña 2014-2020, núm. CCI2014SE05*SFOP007, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleoi de Cataluña;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgèneros y intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el cual se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el cual se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña;

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Trabajo y Formación. Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Esta Orden de bases se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad a su...

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