ORDEN TSF/154/2016, de 31 de mayo, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de subvenciones a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Plan integral de apoyo a la familia para el periodo 2012-2016 de la Generalidad de Cataluña tiene como uno de sus ejes básicos el apoyo a las familias en situación de vulnerabilidad. En este sentido, se promueven acciones para mejorar su protección, bajo la concepción de la familia como un pilar fundamental de nuestra sociedad por su papel cohesionador y solidario entre sus miembros.

Una de las grandes novedades de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, es que incorpora la prevención a las políticas de protección. Aparte de promover y regular las medidas para paliar las situaciones de riesgo, se intensifica la prevención, la atención, la promoción y la participación de la infancia y la adolescencia. Se pretende desarrollar las capacidades parentales de sus familias mediante el apoyo y los medios necesarios para que puedan garantizar el desarrollo integral del niño en igualdad de oportunidades con el resto de niños de su entorno.

Aunque los últimos datos disponibles permiten constatar una tímida salida de la recesión, todavía hay dificultades para que las familias puedan asumir con normalidad la cobertura de las necesidades básicas de sus miembros y, especialmente, de las de sus niños, que dificultan su desarrollo integral.

Por estos motivos y de acuerdo con el compromiso contraído con los ciudadanos a través del Pacto para la Infancia de Cataluña, que incluye entre otros objetivos implementar políticas preventivas y proactivas, de carácter estructural y transversal, que garanticen el desarrollo del niño en su medio, en un entorno socioafectivo seguro, capaz de cubrir sus necesidades, que le facilite el acceso a la educación, a la salud, en la vivienda y lo capacite para la vida adulta en igualdad de oportunidades, hay que seguir trabajando para contribuir a la mejora de las condiciones que deben garantizar la atención de las necesidades básicas de las familias en situación de vulnerabilidad social, y especialmente las de sus niños.

Por eso, además de otras medidas adoptadas, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias quiere convocar una línea de subvenciones a entidades que ayuden a dar respuesta a estas situaciones.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, entre otras, las competencias sobre las políticas de servicios sociales. De acuerdo con este Decreto, se ha aprobado el Decreto 86/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con su ámbito de competencias.

La Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas.

La Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece y regula los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, regula los instrumentos de protección jurídica de la infancia y la adolescencia.

La Orden TSF/101/2016, de 2 de mayo, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria del procedimiento de concesión y justificación de la convocatoria extraordinaria de subvenciones a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo, establece la obligación del uso de los medios electrónicos en este procedimiento.

La presente Orden contiene las bases para regular la concesión de subvenciones a entidades del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo.

Las bases ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones, concretando las reglas objetivas de la valoración. Por otra parte, la convocatoria determinará, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión, y concreta las partidas presupuestarias disponibles, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual.

La Orden consta de un único artículo que aprueba las bases que figuran en el anexo.

Visto lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo

Se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo, que se detallan en el anexo de esta Orden.

Anexo: bases aplicables a las siguientes líneas de subvención y tipos de acción:

  1. Ayudas económicas a familias y a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

    A.1 Ayudas económicas a familias y a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, dirigidas a cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene personal, ropa, medicamentos u otros productos, para promover la mejora o preservación de la salud y los gastos de mantenimiento básico del hogar, así como cualquier otra de naturaleza similar.

  2. Prestación de servicios dirigidos a familias y a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

    B.1 Prestación de servicios dirigidos a familias y a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad que tengan por objeto cubrir las necesidades básicas relativas a la alimentación, la higiene personal, la ropa y los medicamentos u otros productos para promover la mejora o la preservación de la salud, así como cualquier otra de naturaleza similar.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden BSF/39/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria extraordinaria de subvenciones a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo, y se abre la convocatoria para el año 2015.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al que se publique en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu nya .

Barcelona, 31 de mayo de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo

Bases

–1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo, en el ámbito competencial del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que se concreta en esta Orden.

–2 Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de cada subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

2.2 A los efectos de dar cumplimiento al artículo 17.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generali tat de Catalu nya .

2.3 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para notificar y emitir resolución es de seis meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

2.4 Los órganos competentes para tramitar las líneas subvencionables son los servicios de Gestión Territorial de los servicios territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y el Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre, según donde esté ubicada la sede de la entidad, y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales.

–3 Entidades beneficiarias

3.1 Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las entidades legalmente constituidas que no tengan ánimo de lucro.

3.2 En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiario de la presente subvención las entidades en las cuales las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen de hecho o de derecho una discriminación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

–4 Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1 Los requisitos generales que deben cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

  1. Deben estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

  2. Tener el establecimiento operativo en Cataluña.

  3. No incurrir en ninguna de...

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