ORDEN TSF/148/2016, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2016.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y su anexo, sobre el Catálogo clasificado de servicios y prestaciones del Sistema catalán de servicios sociales, que prevé el servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar para las personas con discapacidad física o intelectual y para personas con problemática social derivada de enfermedad mental;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que, por su carácter básico, afectan a las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;

Considerando el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011;

La presente Orden contiene todas las bases, generales y específicas, para el otorgamiento de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar. Se mantiene, por tanto, la separación entre bases generales y específicas, y la convocatoria anual correspondiente. Las bases generales recogen el procedimiento general de gestión de las ayudas, y las bases específicas concretan los requisitos específicos para las ayudas. La convocatoria ordinaria anual determina, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión de las ayudas subvencionables, y concreta la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anuales. La Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales que figuran en el anexo 1, así como los baremos del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con discapacidad intelectual y para persones con discapacidad derivada de enfermedad mental recogidos en el anexo 2.

Considerando la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financiaras y del sector público; el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 86/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia;

Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases y los baremos que han de regir esta convocatoria, que se detallan en los anexos 1 y 2 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden BSF/38/2015, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2015.

Disposiciones finales

–1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Protección Social para que tome las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

–2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 30 de mayo de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases para la concesión de ayudas del Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar para el año 2016

–1 Objeto

Este Programa tiene por objeto contribuir al desarrollo de la persona para posibilitar su autonomía. A estos efectos se proporcionará el apoyo en las actividades de organización de la vida cotidiana: alimentación, cuidado de la salud y utilización de los sistemas de protección, así como en otros aspectos relacionados con la capacitación, las competencias y las habilidades sociales para mejorar la convivencia, las relaciones sociales y la participación.

La ayuda se concede para que la persona beneficiaria reciba el servicio de una entidad colaboradora del Programa.

–2 Procedimiento de concesión

2.1 El procedimiento de concesión de cada subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

2.2 A los efectos de dar cumplimiento al artículo 17.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de noviembre, general de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.3 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para notificar y emitir resolución es de seis meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

–3 Órganos competentes para tramitar y resolver

La tramitación de las solicitudes presentadas corresponde a la Sección de Información y Orientación de El Barcelonés del Servicio de Atención a las Personas de El Barcelonés y a las secciones de Información, Valoración y Seguimiento respectivos de los servicios de Atención a las Personas de Girona, Lleida y Tarragona, y al Servicio de Coordinación Territorial de Les Terres de l'Ebre, que pertenecen a los respectivos servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias correspondientes al domicilio de la persona solicitante.

La resolución la dictan las personas responsables de los servicios de Atención a las Personas de los servicios territoriales en Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona y del Servicio de Coordinación Territorial de los Servicios Territoriales de Les Terres de l'Ebre, de acuerdo con el Decreto 86/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia.

–4 Personas beneficiarias

4.1 Pueden ser beneficiarias las personas con discapacidad física, discapacidad intelectual y/o personas con discapacidad derivada de enfermedad mental que quieran vivir solas o con otras personas cuando estas sean beneficiarias del Programa de apoyo o que tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I o con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, y que necesiten apoyo personal para el desarrollo de una vida autónoma, y las personas sordociegas que quieran vivir solas o con otras personas beneficiarias del Programa de apoyo o que tengan reconocido un grado de dependencia igual o superior al grado I o con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, y que necesiten apoyo diario en el hogar pero no les sea necesaria la presencia permanente de un cuidador o cuidadora.

Así mismo, se admitirán las situaciones de convivencia establecidas en la base 5.g) de esta convocatoria.

4.2 Cuando la persona con discapacidad conviva con otras personas, no podrá haber más de cuatro personas beneficiarias de esta prestación en su domicilio.

4.3 Excepcionalmente, la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a propuesta previa de la persona titular de la Dirección General de Protección Social, en casos debidamente justificados, podrá autorizar la ampliación de este número de beneficiarios por domicilio y establecer medidas compensatorias.

–5 Requisitos de acceso

  1. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el momento de publicar la convocatoria, ser persona beneficiaria de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en su grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

  2. Del grado de discapacidad igual o superior al 33%, al menos un 25% de la discapacidad debe estar causada por una misma patología. En los casos de discapacidad intelectual no se exigirá este requisito del 25% para una única patología.

  3. No tener reconocida la necesidad del concurso de otra persona (baremo de necesidad de concurso de tercera persona: 75% de discapacidad más 25 puntos del baremo).

  4. Tener 18 años o más y menos de 65 años en el momento de presentar el formulario de solicitud, con excepción de los casos previstos por el artículo 10 de estas bases.

  5. Poder desarrollar las actividades de la vida diaria con el apoyo previsto y ajustado a sus necesidades.

  6. Tener solicitada la valoración de la situación de dependencia, de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, antes de la finalización del plazo máximo de presentación de solicitudes.

  7. ...

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