ORDEN TSF/147/2017, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalidad de Cataluña, y a asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para alcanzar, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas que la legislación establece y que se concretan mediante la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no solo orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes, sino que la actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o de crear nuevos servicios públicos.

Considerando el artículo 76 Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales;

Considerando el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el cual atribuye al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las competencias en materia de acogimiento y adopción;

Considerando el artículo 1.2.a) del Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, que dispone que el ICAA queda adscrito al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias mediante la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias;

Considerando la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción;

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;

Considerando el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Considerando la Ley 13/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, que prevé, en la regulación de sus funciones, que el mencionado Instituto fomenta el derecho de los niños y adolescentes a tener una familia, y, por lo tanto, promueve las medidas de acogimiento familiar en familia ajena y el acogimiento preadoptivo, con la finalidad de atender adecuadamente al niño o adolescente en situación de desamparo, procurar su desarrollo integral y, siempre que sea posible, favorecer su retorno al núcleo familiar de origen;

Dado que debe profundizarse en nuevas líneas estratégicas de apoyo a las asociaciones de familias y a las familias acogedoras con niños acogidos en familia enajena tutelados por la entidad pública competente de la Generalidad de Cataluña, y de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países;

Visto lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalidad de Cataluña, y a asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países, que se detallan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 6 de julio de 2017

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo

Bases reguladoras

–1 Objeto y línea subvencionable

La regulación del procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de jornadas, actividades y formación a asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalidad de Cataluña, y a asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países, con el objetivo de fortalecer y dar apoyo a las familias que forman parte de estas asociaciones.

En ningún caso pueden ser subvencionables los proyectos o actividades que corresponden a servicios que la Administración gestiona directamente o indirectamente, ni los proyectos o actividades que, si bien tienen relación con la línea subvencionable, son más propios de las competencias específicas de otros departamentos de la Generalidad o de otras unidades del Departamento.

–2 Prioridades

Se priorizarán las acciones dirigidas a:

  1. Ofrecer formación a fin de que las familias con niños acogidos o adoptados dispongan de más herramientas y recursos para afrontar las situaciones de crisis que se puedan dar en la convivencia diaria.

  2. Acompañar el crecimiento de la relación entre el niño acogido o adoptado y la familia, a través del trabajo en grupo.

    –3 Especificidades de la línea de subvención y tipo de acción o acciones

  3. Las actuaciones objeto del proyecto pueden tener varios formatos y metodologías pero en todo caso deben tener coherencia entre ellas y una continuidad en el tiempo.

  4. En el caso de actividades formativas, el o la profesional o la persona que imparta la formación deberá ser una persona calificada en la materia que se trate. En el momento de la justificación, la asociación deberá declarar bajo su responsabilidad que se ha hecho la selección en este sentido.

  5. En la presentación del proyecto se deberán hacer constar todos aquellos aspectos que ofrezcan una visión clara y concreta de la actividad, jornada o formación que se realizará. Así se deberá detallar, entre otros aspectos, el espacio, que debe tener capacidad para el desarrollo de la materia, las posibles fechas y la periodicidad aproximada en las que tendrán lugar las jornadas, las actividades o la formación, su formato, la metodología utilizada, su duración, los/los participantes y profesionales que tomarán parte en su desarrollo, a quien se dirige y su impacto.

  6. Se deberá informar a la dirección del ICAA sobre la realización de la jornada, actividad o formación.

  7. Es obligatoria la difusión de la realización de la jornada, actividad o formación así como la elaboración de una memoria, que se deberá presentar en el momento de la justificación.

  8. Es requisito necesario para poder otorgar la subvención la obtención de un mínimo del 50% de la puntuación máxima establecida. El hecho de alcanzar el mínimo del 50% de la puntuación máxima establecida no da por sí mismo ningún derecho a obtener la concesión de la subvención.

  9. La acción subvencionada (jornada, actividad o formación) se debe llevar a cabo en Cataluña.

    –4 Procedimiento de concesión

    4.1 El procedimiento de concesión de la subvención se inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria correspondiente.

    4.2 Visto el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

    4.3 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para notificar y emitir resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    –5 Asociaciones beneficiarias

    5.1 Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden las asociaciones de familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalidad de Cataluña, y las asociaciones de familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países.

    5.2 No podrán obtener la condición de beneficiario de la presente subvención las asociaciones que, acreditadas por el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, intervengan en los procesos de acogimiento o adopciones de menores.

    5.3 En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiario de la presente subvención las asociaciones en las que las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones impliquen de hecho o de derecho una discriminación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    –6 Requisitos de las asociaciones beneficiarias

    6.1 Los requisitos que deben cumplir las asociaciones solicitantes para todas las líneas de subvenciones son los siguientes:

  10. Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.

  11. Estar mayoritariamente integradas por familias acogedoras con niños acogidos en familia ajena tutelados por la Generalidad de Cataluña, o por familias adoptivas de niños adoptados en Cataluña o en otros países.

  12. No incurrir en ninguna de las...

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