ORDEN TSF/143/2018, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa UBICAT de acompañamiento a la inserción y apoyo ocupacional para la inclusión social.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El eje 2 del Plan de Gobierno XI legislatura, denominado “Un país con más y mejor trabajo: una economía al servicio de las personas” establece en su primer objetivo que es el del Trabajo, promover políticas de empleo para un país con más y mejor trabajo.

El Plan General de Empleo de Cataluña – Estrategia Catalana para el Empleo (ECO) 2012-2020 establece entre otros ejes estratégicos, “aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el paro”,“adecuar y mejorar las competencias profesionales a las necesidades del mercado de trabajo” y “promover una rápida y adecuada reinserción de las personas en el mercado de trabajo”. En la consecución de estos ejes, un recurso importantísimo de las políticas activas de empleo es la orientación profesional. La orientación profesional constituye un elemento estructural y funcional del sistema ocupacional con un objetivo claro: el éxito de una inserción profesional y social satisfactoria de la persona.

De acuerdo con el Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo (PDPO) para el periodo 2017-2018, uno de los criterios que han de orientar las líneas de actuación del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) durante este periodo es el acompañamiento en el proceso de orientación para el empleo de las personas beneficiarias de las políticas de empleo. La tutorización se considera un elemento fundamental para el éxito de las intervenciones, para realizar una buena diagnosis de las necesidades de la persona, para asegurar la trazabilidad de las actuaciones y las derivaciones adecuadas de un servicio o programa a otro y para acompañarla hasta su inserción laboral.

El PDPO también recoge otros criterios que han de estar presentes en las líneas de actuación del SOC como son: la adecuación de las actuaciones a las necesidades de los diferentes colectivos de personas y a los territorios para asegurar la utilidad y mejorar los resultados, y la “flexibilidad”, para asegurar la adaptación de las actuaciones a los diferentes grupos de personas y a las diversas realidades territoriales.

Unos de los objetivos principales del PDPO durante el este periodo 2017-2018, es avanzar hacia un modelo de orientación que pueda implementarse en el conjunto del Sistema de empleo de Cataluña.

Tal como se establece en la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, la orientación profesional integra los servicios y programas personalizados de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de cada persona usuaria, le permiten conocer las capacidades, los intereses y el perfil ocupacional, y gestionar el itinerario de cualificación, la búsqueda de empleo o la puesta en marcha de iniciativas empresariales. Por lo que hay que ofrecer servicios especializados para alcanzar estos objetivos.

De acuerdo con los principales objetivos y criterios de actuación previstos en el PDPO, con esta nueva normativa el Servicio Público de Empleo de Cataluña contribuye a que los agentes públicos de empleo que forman parte del sistema de empleo, desarrollen una política de orientación mucho más adaptada a las personas y a los territorios. Las transformaciones que se han producido en el mercado de trabajo comportan necesariamente un cambio en la relación de la persona usuaria con los servicios públicos de empleo y, por este motivo, hay que definir en términos cualitativos las exigencias de una orientación profesional más adaptada a este nuevo marco de las relaciones laborales y mercado de trabajo.

La orientación se convierte en un elemento central de las políticas de empleo en un mercado de trabajo y contexto socioeconómico en constante transformación e incertidumbre. Su vinculación con el aprendizaje permanente y los requerimientos de constante adaptabilidad a los puestos de trabajo, hace necesaria potenciar la accesibilidad y la integración de las estructuras de los servicios de orientación. En este sentido se requieren estructuras estables a nivel local que permitan generar las bases de un sistema de orientación que, respetando las especificidades de cada institución y territorio, den coherencia y unidad al servicio que se ofrece.

Con el fin de poder adaptarse a este nuevo contexto, la regulación del Programa prevé:

-Flexibilidad en la intervención: se ofrecen un conjunto de herramientas para poder desarrollar la actuación de orientación sin ningún tipo de obligatoriedad en relación al tipo de recurso, el momento en que hay que ofrecerlo y la intensidad en su aplicación. Esta flexibilidad debe permitir adaptar la orientación de forma muy específica a las necesidades de cada persona participante.

-Importancia del personal técnico orientador: esta es una figura clave para alcanzar los objetivos previstos en el proceso de orientación. Dado que se valora como esencial focalizar su función exclusivamente en aspectos técnicos relativos al contenido de la propia orientación, se da la posibilidad de contratación de personal de apoyo que realice tareas administrativas para liberarlo de aspectos vinculados sólo a la gestión. Asimismo y con la finalidad de reforzar sus competencias técnicas, la normativa prevé acciones de formación específica dirigidas a la mejora profesional de los técnicos orientadores de acuerdo con las necesidades de los participantes de cada territorio.

- Apoyo a la calidad del servicio: esta normativa prevé la continuidad de los proyectos aprobados y su consolidación mediante una prórroga, siempre y cuando se acrediten los resultados previstos. En este sentido, también se contemplan mecanismos para asegurar la estabilidad de las personas contratadas como técnicos de orientación, dado que se considera fundamental la experiencia adquirida por el personal técnico; este es un capital que la entidad beneficiaria ha de preservar y consolidar para alcanzar un servicio de calidad y unos estándares de excelencia en su actuación. Asimismo, con el objetivo de responder a las necesidades especiales de determinadas personas participantes también se prevé la contratación de recursos y servicios específicos de apoyo a la orientación.

- Promoción de dinámicas colaborativas de la entidad beneficiaria con el territorio y el mercado de trabajo: las actuaciones de conocimiento del entorno productivo y de acercamiento en las empresas, refuerzan el vínculo de las entidades beneficiarias con el tejido empresarial del territorio y son un elemento clave que complementa la orientación entendida desde una perspectiva integral. En este sentido, con estas actuaciones se pretende: consolidar el arraigo de las entidades beneficiarias en el territorio, reforzar la tarea del personal técnico orientador proporcionándole información y conocimientos actualizados respecto el mercado de trabajo local y, al mismo tiempo, establecer instrumentos para poder acercar a la persona participante a la realidad de las empresas.

- Dar respuesta a todas las personas trabajadoras (desempleadas y ocupadas): según los datos de nuestro mercado de trabajo, se detectan diferentes tipos de personas susceptibles de ser usuarias de los servicios ocupacionales. La Orden prevé poder trabajar con todas ellas la orientación profesional, e ir perfilando en cada momento, mediante las correspondientes resoluciones de convocatoria, a quién se habrá de dar una especial prioridad.

Así pues, se puede dar respuesta, en primer lugar, a las personas en situación de desempleo, prioritariamente a aquellas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad; en segundo lugar, a aquellas personas inactivas que, no tienen trabajo a pesar de necesitarlo, lo han dejado de buscar porque tienen poca confianza en encontrarlo; y finalmente, a aquellas personas trabajadoras que, de acuerdo con las condiciones precarias del mercado de trabajo, no han resuelto sus necesidades mínimas o sus perspectivas laborales. Este programa también podrá ser un recurso ocupacional para las personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía.

En este sentido, de acuerdo con un contexto socioeconómico en constante transformación e incertidumbre, se considera que la orientación es un proceso que ha de ser constante a lo largo de la vida ya que permite a las personas desarrollarse como individuos y ciudadanos en todas sus dimensiones y fomenta su inclusión y la equidad social.

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en...

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