ORDEN TSF/142/2018, de 3 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En el marco de la iniciativa de empleo juvenil ejecutada por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña en el ejercicio 2015 - 2016 se testó un modelo de programa que diera cabida a todas aquellas metodologías, ideas, modelos de intervención, etc. que varias entidades tenían y que no se ajustaban a ninguno de los programas que se impulsaban desde el Servicio Público de Empleo de Cataluña, en ninguna de sus convocatorias, contratos, convenios, etc. Estas ideas se concretaron en lo que se denominó Proyectos Singulares.

Paralelamente se testó una nueva metodología de trabajo que se denominó Programas Integrales, y que suponía una configuración generalista de lo que sería un programa de intervención sobre colectivos generalmente con un alto riesgo de exclusión social.

Las convocatorias de 2015, 2016 y 2017 de los Proyectos Singulares y los Programas Integrales dieron pie a una serie de proyectos que articulaban servicios para personas jóvenes inscritas en el registro de la Garantía Juvenil y que abordaban su inserción, reinserción o retorno al sistema educativo desde vertientes muy diversas y/o en ámbitos y territorios muy concretos.

En el marco de la racionalización de las diversas convocatorias destinadas a jóvenes, buscando su eficacia y eficiencia, y también de las entidades beneficiarias, la presente Orden pretende dar cobertura a las convocatorias de Proyectos Singulares, Programas Integrales, Jóvenes por el Empleoy Hacemos Empleo para Jóvenes. Es por este motivo que, en esta Orden, se fusionan las actuaciones previstas en los Proyectos Singulares y los Programas Integrales y se incorpora la línea de experiencias profesionales como actuación diferenciada de los propios proyectos, mediante la que las entidades podrán ofrecer a los participantes más opciones para completar su proyecto profesional.

Fruto de la experiencia de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 de los Proyectos Singulares y los Programas Integrales, y con la colaboración y aportaciones de las entidades que participaron en aquellas convocatorias y en las de Hacemos Empleo para Jóvenes y Jóvenes para el Empleo del ejercicio 2015 y 2016, nace esta Orden de bases, que sigue respondiendo a la misma finalidad: dar cabida a aquellos proyectos que promuevan la mejora de la ocupabilidad de las personas jóvenes participantes e incentiven su contratación laboral.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, porel que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347/320, de 20.12.2013);

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Vista la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020;

Visto el Programa Operativo de EmpleoJuvenil 2014-2020, núm. CCI2014ES05M90PO01, aprobado por Decisión de ejecución de la CE de 12 de diciembre de 2014;

Vista la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que regula las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el procedimiento de inscripción entre otras medidas modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio y por el Real decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleodel Servicio Público de Empleode Cataluña;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleoy del Servicio Público de Empleo de Cataluña; y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares destinados a personas jóvenes. Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Esta Orden de bases se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad en su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderá hecha por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con las Órdenes que establece la disposición derogatoria de esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las que se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TSF/289/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, la Orden TSF/318/2016, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de programas integrales, la Orden EMO/256/2015, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa “Hacemos Empleo para Jóvenes” y la Orden EMO/254/2015, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de experiencia profesional para el empleo juvenil en Cataluña Jóvenes por el empleo que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 3 de agosto de 2018

Chakir el Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares.

1.2 El objetivo es reforzar la ocupabilidad y las competencias profesionales de las personas no empleadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, mediante dos líneas:

1.2.1 Línea 1: actuaciones destinadas a la mejora de la ocupabilidad de acuerdo con lo que se establece en la base 2 del anexo 1 de esta Orden.

1.2.2 Línea 2: experiencias profesionales para jóvenes participantes a las actuaciones de la Línea 1 con el objetivo de adquirir una experiencia laboral.

1.3 En el marco del Fondo Social Europeo, estas actuaciones contribuyen a alcanzar los resultados definidos por el objetivo específico siguiente:

Las actuaciones a llevar a cabo se deben enmarcar en lo que determina el Plan Nacional de Implementación de la Garantía Juvenil, correspondiente al objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

La Prioridad de Inversión 8.2 recoge la integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de las que se encuentren sin empleo y que no estén estudiando ni formándose, incluyendo los que están en riesgo de exclusión social y jóvenes de comunidades marginadas.

Base 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Se considerarán actuaciones subvencionables de la Línea 1 las siguientes:

2.1.1 Actuaciones obligatorias

2.1.1.1 Orientación, que incluirá el asesoramiento individualizado, orientación profesional y en emprendeduría, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo

Esta actuación pertenece a la medida de orientación.

2.1.1.2 Formación profesionalizadora ajustada a las...

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