ORDEN TSF/141/2016, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2016.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Considerando la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y en concreto los apartados 3.1.1 y 3.1.2 del catálogo clasificado de servicios y prestaciones sociales del Sistema catalán de servicios sociales que esta regula, así como el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo;

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como el Real decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia;

Considerando el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con disminución;

Considerando el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011;

La presente Orden contiene todas las bases, generales y específicas, para el otorgamiento de las ayudas del Programa de atención social para personas con discapacidad. Se mantiene, por tanto, la separación entre las bases generales y las específicas, por un lado, y la convocatoria anual correspondiente, por el otro. Las bases generales recogen el procedimiento general de gestión de las ayudas, y las bases específicas concretan los requisitos específicos para cada tipo de ayuda, según su tipología. La convocatoria ordinaria anual determina, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión de las ayudas subvencionables, y concreta la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anuales. La Orden consta de un único artículo que aprueba las bases que figuran en el anexo 1 y los modelos de informes previstos en los anexos 2, 3 y 4.

Considerando la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015; el Decreto 252/2015, de 15 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015, mientras no entren en vigor los del 2016; el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en el régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público;

Considerando la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público; el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 86/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, que continúa en vigor en todo aquello que no contradiga o se oponga al anterior;

De acuerdo con el informe de la Comisión Funcional del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo

Objeto

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2016, que se detallan en el anexo 1, y se aprueban los modelos de informes previstos en los anexos 2, 3 y 4 de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden BSF/36/2015, de 2 de marzo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2015.

Disposiciones finales

–1 Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Protección Social para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

–2 Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de mayo de 2016

Dolors Bassa i Coll

Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases para la concesión de las ayudas del Programa de atención social a las personas con discapacidad para el año 2016

–1 Objeto

Este Programa tiene por objeto facilitar las ayudas económicas necesarias para el desarrollo de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias para mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social para el periodo 2016.

–2 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que reúnan las condiciones y los requisitos que se especifican en estas bases.

–3 Requisitos de acceso

  1. Empadronamiento y residencia legal en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrantes y a sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia.

    También están eximidas de este requisito las mujeres que hayan tenido que marcharse de su lugar de residencia y lleguen o hayan llegado a Cataluña para evitar malos tratos a ellas mismas y/o a sus hijos e hijas de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y se encuentren en situación de cumplir el resto de requisitos exigidos.

    La residencia continuada se considerará interrumpida en ausencias superiores a 90 días al año.

    Las personas que no tengan nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, deben acreditar la residencia mediante la autorización para residir expedida por la Administración general del Estado.

  2. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo caso, haber presentado la solicitud de valoración o revisión del grado de discapacidad antes de la publicación de esta Orden de convocatoria. O ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    En el caso de menores de cuatro años, es necesario que tengan un retraso de desarrollo madurativo, cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según los criterios de los servicios de valoración y orientación.

    Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, es necesario acreditar que la condición de persona con discapacidad se instauró antes de cumplir los 65 años.

  3. En el caso de prestaciones para el transporte para asistir la atención precoz, este límite queda establecido en 6 años.

  4. No poderse beneficiar de ayudas y prestaciones económicas de la misma naturaleza, alcance y finalidad proveniente de entidades públicas o privadas.

  5. Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo que se establezca en el punto 7 de estas bases.

  6. Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de prestación que se establece en estas bases.

    –4 Documentación acreditativa

    De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, el departamento competente en materia de servicios sociales está habilitado para poder comprobar, de oficio y sin consentimiento previo de las personas interesadas, los datos personales declarados por las personas solicitantes de las prestaciones reguladas por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por el Decreto que aprueba la Cartera de servicios sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con la finalidad de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.

    A los efectos de lo que se establece en el apartado anterior, se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge o pareja de hecho y los familiares hasta segundo grado de consanguinidad que convivan en el mismo domicilio.

    Documentación que se deberá presentar junto con el formulario de solicitud en el momento de su presentación:

    Documentación general:

    4.1 Datos personales y administrativos.

  7. Fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, carta verde y pasaporte, vigentes en el caso de personas extranjeras comunitarias.

    En el caso que la persona con discapacidad solicitante sea una persona extranjera no comunitaria, fotocopia compulsada, o bien original y fotocopia, de la tarjeta de residente...

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