ORDEN TSF/140/2019, de 15 de julio, por la que se garantizan los servicios de seguridad privada declarados esenciales que presta la empresa Ombuds Seguridad, SA, en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato ADN Sindical Seguridad y Servicios de Cataluña (con registro de entrada en fecha de 5 de julio de 2019) que está prevista desde el día 16 de julio de 2019, con carácter indefinido, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan servicios en Cataluña;

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato Asociación Profesional de Seguridad y Servicios de Tarragona (APSS-T) (con registro de entrada en fecha de 11 de julio de 2019 en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Tarragona) que está prevista desde el día 21 de julio de 2019, con carácter indefinido, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que prestan servicios en la provincia de Tarragona;

Visto que el artículo 1.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, dispone que las actividades de seguridad privada tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública, y que el artículo 8.6 dispone que el personal de seguridad privada que ejerza sus funciones en entidades públicas o privadas en las cuales se presten servicios que sean esenciales o que la autoridad pública competente declare esenciales o en los cuales el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, se debe atener, en el ejercicio del derecho de huelga, a lo que disponga la legislación vigente con respecto a estas entidades;

Visto que el Real decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga, considera esenciales aquellos servicios de seguridad privada que, por prescripción de la normativa sobre seguridad ciudadana, sobre seguridad privada y de otras disposiciones sectoriales, se presten en relación con actividades o bienes obligados a disponer de un servicio de vigilantes de seguridad, ya sea como consecuencia del riesgo potencial de la actividad o por el valor de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos;

Visto que, de acuerdo con lo que se acaba de indicar, el artículo 1 del Real decreto mencionado dispone que el ejercicio del derecho de huelga se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales, los cuales se fijan en el artículo 2 de este mismo texto;

Visto que la huelga tiene carácter...

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