ORDEN TSF/140/2018, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones para entidades de servicios sociales destinadas a actuaciones de inversión para adecuación a la normativa vigente para la concertación de estos servicios, a cargo de los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Una de las prioridades en el ámbito de la protección social del Gobierno de la Generalidad de Cataluña que recoge el primer eje del Plan de Gobierno vigente es la de avanzar en la atención a los colectivos más vulnerables, prestando apoyo a las personas mayores, promoviendo la autonomía personal y la integración social de las personas con discapacidad, enfermedades mentales y drogodependencias, e impulsando un modelo de servicios sociales puntero.

Con el objetivo de velar por un rol activo de las personas mayores y promover la autonomía personal y la integración social de las personas con discapacidades y enfermedad mental, así como de las personas con drogodependencias u otras adicciones y personas afectadas por el virus VIH/sida, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias formaliza conciertos, colaboraciones o subvenciona centros de atención a personas con enfermedad mental, discapacidad y de personas mayores, con un sistema que garantice los principios de objetividad y de libre concurrencia.

El Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña, tiene como objetivo adoptar las decisiones relativas al destino de sus bienes patrimoniales procedentes de las herencias intestadas, distribución y liquidación de estos bienes a las entidades a que se refiere el Código civil, así como la gestión del régimen de autonomía económica de las herencias intestadas en las que la Generalidad de Cataluña haya sido declarada heredera.

La Generalidad de Cataluña, en cumplimiento de este Decreto, sucede las personas con vecindad civil catalana que mueren sin herederos testamentarios y legales, y actúa como heredera intestada con el objetivo de ejercer una función social importante, como es la de destinar el caudal relicto a entidades e instituciones beneficiarias de carácter asistencial.

Los bienes procedentes de las herencias intestadas deben ser destinados a entidades de asistencia social o instituciones culturales preferentemente del último municipio de la residencia habitual de la persona causante en Cataluña. El Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, prevé la distribución del líquido obtenido de estos bienes mediante un sistema de convocatorias públicas, que deben impulsar los departamentos receptores.

Dado que la Junta de Herencias es el órgano competente para administrar, liquidar y establecer los criterios de distribución del caudal relicto del cual la Generalidad haya sido declarada heredera intestada;

Dado que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha sido designado como uno de los departamentos receptores por la Junta de Herencias;

Considerando que el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el ámbito de las competencias sobre las políticas de servicios sociales, quiere impulsar el procedimiento para distribuir los bienes procedentes de las herencias intestadas en Cataluña entre las entidades de servicios sociales que deben hacer adaptaciones a la normativa vigente para mantener el concierto o para cumplir las condiciones del concierto;

Teniendo en cuenta la normativa aplicable para la concertación de servicios, en especial el cumplimiento de la legislación vigente en materia de servicios sociales de la Generalidad de Cataluña, la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad, así como lo que se establece en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; en la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales.

Esta Orden consta de un único artículo que aprueba las bases generales, que figura en el anexo 1, y una relación de los principios éticos y reglas de conducta, que figuran en el anexo 2.

Considerando lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto que la propuesta de esta Orden ha sido sometida a la consideración del Consejo General de Servicios Sociales;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales de acuerdo con los anexos que se indican a continuación que deben regir la convocatoria de subvenciones para entidades de servicios sociales destinadas a actuaciones de inversión para adecuación a la normativa vigente para la concertación de estos servicios o para el mantenimiento de la concertación, a cargo de los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalidad de Cataluña.

Anexo 1 Bases generales.
Anexo 2 Principios éticos y reglas de conducta.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 1 de agosto de 2018

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases generales

–1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para actuaciones de inversión dirigidas a entidades privadas de servicios sociales, sin ánimo de lucro, que formen parte de la red de servicios públicos, para adecuar sus establecimientos a la normativa vigente para la concertación de estos servicios o para actuaciones de inversión para el mantenimiento de la concertación, con cargo de los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalidad de Cataluña.

–2 Periodo de ejecución

Las actuaciones objeto de estas subvenciones se deben ejecutar durante el año de la presentación de la solicitud y hasta el último día hábil del mes de diciembre del año siguiente a la publicación de la convocatoria.

–3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

3.2 El plazo máximo para notificar y emitir resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y demás actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se harán por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para entidades.

–4 Publicación de la convocatoria

4.1 Considerando los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4.3 En cumplimiento del artículo 13.8 del Decreto 145/2017, de 26 de septiembre, en la convocatoria debe figurar preceptivamente el nombre de las personas causantes y el de su última residencia habitual en Cataluña.

–5 Entidades beneficiarias

5.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen servicios sociales especializados, en los ámbitos de atención a las personas mayores con dependencia o riesgo social, personas con discapacidad, personas con problemática social derivada de enfermedad mental, drogodependencias u otras adicciones y personas afectadas por el virus VIH/sida mediante la colaboración o la concertación de plazas con la Generalidad de Cataluña o mediante la obtención de subvenciones para el desarrollo de programas de mantenimiento de servicios y establecimientos de servicios sociales definidos en la actual Cartera de Servicios Sociales (línea J) mediante la Resolución TSF/592/2017, de 20 de marzo, por la que se abre la convocatoria ordinaria para la concesión de subvenciones de proyectos y actividades para entidades del ámbito de políticas sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias para el ejercicio 2017 (DOGC núm. 7336, de 24.3.2017).

5.2 En ningún caso pueden obtener la condición de beneficiarias de la presente subvención las entidades en las que las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones...

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