ORDEN TSF/137/2016, de 30 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Considerando el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de desembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, escuchado el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1
  1. Serán fiestas laborales en Cataluña durante el año 2017 las siguientes:

    6 de enero (Reyes).

    14 de abril (Viernes Santo).

    17 de abril (Lunes de Pascua Florida).

    1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

    24 de junio (San Juan).

    15 de agosto (la Asunción).

    11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña).

    12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

    1 de noviembre (Todos los Santos).

    6 de diciembre (Día de la Constitución).

    8 de diciembre (la Inmaculada).

    25 de diciembre (Navidad).

    26 de diciembre (San Esteban).

  2. De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) habrá una, a elegir entre el 6 de enero (Reyes), el 17 de abril (Lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban) que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.

  3. En el territorio de Aran, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes en ese territorio, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la del día 17 de junio (Fiesta de Aran).

Artículo 2

Además de las mencionadas fiestas, mediante una orden de este Departamento, se fijarán dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

Articulo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en relación con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos de...

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