ORDEN TSF/134/2019, de 10 de julio, de modificación de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local, publicada en el DOGC núm. 7673 de 27 de julio de 2018.

Considerando que para la anualidad 2019 las actuaciones subvencionadas en el marco del Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica y del Programa de agentes de empleo y desarrollo local, con respecto al establecido en el apartado 2.1 a) del anexo 4 de esta Orden, está previsto que estén cofinanciadas por el Programa Operativo Regional del FSE, resulta necesario adaptar las bases reguladoras a los requerimientos derivados de la aplicación de esta normativa comunitaria. Este hecho afecta a aspectos importantes como son la modalidad de justificación, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la recogida de indicadores para la certificación del gasto o las obligaciones específicas en materia de publicidad.

Considerando que se ha establecido un sistema de simplificación con respecto a la justificación económica del Programa de agentes de empleo y desarrollo local se considera conveniente modificar su modalidad de justificación.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, hace que sea necesario adaptar las bases reguladoras a este nuevo escenario normativo.

Por estos motivos, procede la modificación de varias bases de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio.

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo;

Vista la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

Visto el Programa Operativo FSE de Cataluña 2014-2020, núm. CCI2014ES05SFOP007, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades de que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 2 de la base 9 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:

9.2. Los gastos subvencionables de las actuaciones previstas en la base 2 de esta Orden, se encuentran establecidos en el apartado 5 de cada uno de sus anexos 3, 4 y 5.

Los apartados siguientes de esta base no son de aplicación a aquellas actuaciones que se justifiquen mediante la modalidad de acreditación por módulos.

En la base 21 de esta Orden se establece que la modalidad de justificación económica del Programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AEDL) es la acreditación por módulos.

Artículo 2

Se modifican los apartados 1 y 2 de la base 21 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que quedan redactados de la manera siguiente:

21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que determine la Orden ESS/1924/2016 de 13 de diciembre, que determina los gastos subvencionables por FSE durante el periodo de programación 2014-2020.

21.2 Una vez finalizadas las actuaciones, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención correspondiente a cada Programa, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 del anexo 1 de esta Orden, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la finalización del plazo de ejecución de los proyectos y acciones subvencionados. En el caso de que las actuaciones subvencionadas se compongan de varios proyectos o acciones, para la determinación del plazo máximo de justificación se deberá tener en cuenta la fecha de finalización del último proyecto o acción.

La modalidad de justificación económica de los Programas de apoyo al desarrollo local es la siguiente:

- Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica: Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

- Programa de Agentes de empleo y desarrollo local (AEDL): Acreditación por módulos.

- Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas: Cuenta justificativa con aportación de certificado del interventor/a o bien del secretario/a-interventor/a -secretario/a.

Artículo 3

Se modifican los apartados e) y m) de la base 23 del anexo 1 de la Orden TSF/123/2018, de 24 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:

e) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos) y la documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a partir de la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o bien desde la fecha de presentación de los justificantes correspondientes, si es anterior.

En el caso de cofinanciamiento por parte del Fondo Social Europeo, se deberán conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados por el FSE durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación a la Comisión Europea de las cuentas en las que se hayan incluido los gastos. El...

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