ORDEN TSF/134/2018, de 30 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2019.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Considerando el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, oído el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1
  1. Son fiestas laborales en Cataluña durante el año 2019 las siguientes:

    1 de enero (Año Nuevo).

    19 de abril (Viernes Santo).

    22 de abril (lunes de Pascua Florida).

    1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

    24 de junio (San Juan).

    15 de agosto (la Asunción).

    11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña).

    12 de octubre (Fiesta Nacional de España).

    1 de noviembre (Todos los Santos).

    6 de diciembre (Día de la Constitución).

    25 de diciembre (Navidad).

    26 de diciembre (San Esteban).

  2. En el territorio de Aran, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda substituida por la de 17 de junio (Fiesta de Aran).

Artículo 2

Además de las mencionadas fiestas, mediante una orden de este Departamento deben fijarse dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.

Artículo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en relación con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos de calendario de días inhábiles por lo que respecta al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.

Barcelona, 30 de julio de 2018

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

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