ORDEN TSF/132/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El eje 2 del Plan de Gobierno 2017-2018, “un país con más y mejor trabajo: una economía al servicio de las personas”, establece en su primer objetivo, que es el del Trabajo, promover políticas de empleo para un país con más y mejor trabajo.

De acuerdo con los datos del paro registrado del mes de marzo de 2018, en Cataluña, actualmente, todavía hay un total de 351.170 personas desempleadas de 30 y más años, a las cuales el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe dar respuesta mediante medidas y programas que contribuyan a su inserción inmediata en el mercado de trabajo.

Por lo tanto, hay que insistir en la realización de políticas de empleo específicas dirigidas a las personas desempleadas de 30 años o más, ya que en caso de no efectuarse una rápida intervención se corre el riesgo de cronificar su situación de paro y, que se conviertan en personas desempleadas de larga duración. Hay que tener presente que el paro de larga duración es uno de los factores que dificulta más la inserción laboral de las personas que no tienen trabajo.

La naturaleza de las Políticas Activas de Empleo (PAE) se debe ir adaptando para hacer frente a un clima económico y social cambiante y a las nuevas tendencias del mercado de trabajo, donde los enfoques innovadores son indispensables para mejorar la situación. La mayoría de las PAE se centran en intervenciones orientadas a la oferta (con la finalidad de preparar a las personas para el empleo) y dan poca atención a los requisitos de los empleadores (empresa/sector productivo), provocando una falta de previsión de cuáles son las tendencias futuras del mercado de trabajo (nuevos sectores y nuevos yacimientos de empleo). Este hecho limita los resultados que, potencialmente, pueden tener las PAE más allá del periodo en que se implementan.

Este programa se inscribe en un modelo de política ocupacional que tiene como objetivo la inserción directa en el mercado laboral de las personas desempleadas. Se trata pues, de buscar un enfoque diferente, ya que la política activa de empleo toma como punto de partida las necesidades reales de la empresa: en función de los puestos de trabajo existentes en el territorio se seleccionan las personas más adecuadas por estas vacantes y se los facilitando la formación específica más adecuada para desarrollar correctamente las tareas que le son requeridas. De esta manera, se pone el acento al incentivar la demanda en el mercado de trabajo.

Finalmente también hay que constatar que, a pesar de la mejora experimentada en el descenso de la tasa de paro, una gran parte de los puestos de trabajo de nueva creación son precarios. Por este motivo, hay que potenciar la creación de empleo estable y de calidad. Este programa pretende incidir también en la calidad del empleo, dando apoyo a la contratación mínima de 6 meses y regulando una subvención que puede abarcar hasta 9 meses de la contratación, con el objetivo que las personas desempleadas que participen se inserten definitivamente en el mercado de trabajo.

Este Programa está recogido en el Plan Anual de Políticas Activas de Empleo 2017-2018 como programa propio de Cataluña, en el servicio ocupacional de “promoción de la creación de empleo, el desarrollo económico local y el fomento de la contratación”.

Visto el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del Sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del Sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa 30 Plus para la inserción de personas desempleadas de 30 y más años.

Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Esta Orden de bases se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad en su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderá hecha por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición adicional tercera

Estudios de impacto

El órgano competente llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones en los cuales sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos por este programa.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TSF/284/2016, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del programa 30 Plus para la inserción de persones desempleadas de 30 y más años.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 30 de julio de 2018

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones del Programa 30 Plus para la realización de proyectos que desarrollen actuaciones ocupacionales para favorecer la inserción laboral de personas en situación de paro de 30 años y más, proporcionándolos, entre otros recursos, la formación y competencias necesarias para ocupar un determinado puesto de trabajo.

Base 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones que se subvencionarán para dar cumplimiento al objeto del Programa 30 Plus son:

Servicio ocupacional Actuaciones
Promoción de la creación de empleo (Fomento de la contratación) a) Prospección y asesoramiento de empresas. b) Acompañamiento en el proceso de contratación y formación. c) Formación vinculada al contrato de trabajo y a las necesidades de la persona participante. d) Experiencia profesional mediante un contrato laboral.

2.2 Las actuaciones previstas en el apartado anterior se han de desarrollar de acuerdo con lo que se establece en la base 5 del anexo 1 de esta Orden.

2.3 A los efectos de esta Orden las actuaciones subvencionables a), b), c) y d) pertenecen respectivamente a las medidas de prospección, formación, acompañamiento a la inserción y contratación.

Base 3

Entidades beneficiarias

3.1 Para la realización de este programa hay dos líneas de subvenciones, una para las entidades promotoras y otra para las entidades que contratan a las personas participantes.

3.2 Línea 1. Entidades promotoras.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones para las actuaciones indicadas en los apartados a) b) y c) de la base 2 del anexo 1 de esta Orden, las entidades que a continuación se detallan.

  1. Las siguientes entidades locales

    1. Los ayuntamientos o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas en aquellos, correspondientes a los municipios de más de 40.000 habitantes en la demarcación de Barcelona, de más de 30.000 habitantes en Tarragona, de más de 25.000 habitantes en la demarcación de Gerona y de más de 20.000 habitantes en las demarcaciones de Lérida y Tierras del Ebro.

    2. Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y competencias en políticas activas de empleo, promoción económica y desarrollo local, que abarquen un territorio de más 8.000 habitantes.

    3. Excepcionalmente, podrán ser entidades beneficiarias de esta subvención las entidades locales con un ámbito...

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