ORDEN TSF/128/2017, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La renta mínima de inserción (RMI) es una acción de solidaridad de carácter universal hacia los ciudadanos y las ciudadanas con graves dificultades económicas y sociales que reúnan los requisitos que establece la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997). Además, tiene el propósito de resolver situaciones personales que motivan algunas de las dificultades que sufren, es decir, con las actuaciones de inserción se quiere conseguir que las personas atendidas puedan alcanzar la plena autonomía personal, familiar, económica y social.

Se considera muy conveniente que las personas en situación de exclusión social contribuyan a superar sus problemas llevando a cabo diferentes actividades encaminadas a la inserción o la reinserción. Se considera también indispensable que, además de la inserción social y en los casos en los que sea posible, se intente conseguir la inserción laboral, lo que contribuye a recuperar la autoestima, la autonomía personal y la consideración del entorno social y familiar.

La Administración debe adecuar los programas de inserción laboral y social, y los instrumentos que los hagan efectivos, a los cambios sociales ocurridos en los últimos años. La diversidad de personas de perfiles diferentes que se encuentran en situaciones de pobreza, factores de riesgo, desigualdad y exclusión social, así como a las coyunturas cambiantes del mercado de trabajo, obligan las administraciones públicas a adaptar sus medios de actuación con el fin de dar respuesta a la demanda creciente.

Es necesario potenciar las políticas activas y reforzar las dirigidas al empleo basadas en la orientación, la información y la formación (con el objetivo, entre otros, de procurar la profesionalización para nuevas competencias), y ajustar los itinerarios de inserción al nivel de empleabilidad y de acompañamiento a la inserción en el mercado ordinario como destino final de las personas que participen en programas de inserción laboral y social.

Considerando el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluidas de manera expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes, y el artículo 112 del mismo texto legal, que establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Dada la Ley 10/1997, antes mencionada, y el Decreto 384/2011, de 30 de agosto, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 5953, de 31.8.2011);

Dado el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC núm. 7196, de 1.9.2016);

Considerando la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014);

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), que regula y garantiza la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;

Vista la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23.3.2007);

Vista la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.07.2015);

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015);

Visto el Programa operativo del Fondo Social Europeo (FSE) 2014-2020 de Cataluña, núm.CCI2014ES05SFOP007, aprobado por la Decisión de ejecución de la CE de 17 de diciembre de 2015;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión, en el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo;

Visto que en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que determinen las normas reguladoras de los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020;

Visto el Reglamento (UE) núm. 480/2014 de la Comisión Europea, de 3 de marzo, que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013;

Visto el Reglamento (UE) núm. 821/2014 de la Comisión Europea, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación en el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo referente a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para la grabación y el almacenamiento de datos;

Vista la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21.12.2016);

Dado que a estas bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa; considerando los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Base 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a la realización del Programa de medidas activas de inserción con la finalidad de incrementar el grado de empleabilidad y la inserción laboral de las personas destinatarias de la renta mínima de inserción.

Base 2

Entidades beneficiarias y personas destinatarias últimas

2.1 Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con ámbito de actuación en Cataluña, que tengan experiencia en la realización de acciones de inserción laboral para colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

2.2 Los destinatarios y destinatarias últimos de la subvención serán:

Las personas acogidas a la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (RMI).

Tendrán carácter preferente las personas destinatarias de la RMI que reúnan alguna las características siguientes:

Aquellas a las que les quede menos tiempo de permanencia para agotar el periodo máximo de cobro de la renta mínima de inserción.

Aquellas con un grado de empleabilidad que puede verse incrementado si participan en medidas activas de inserción.

Las que tengan una edad entre 31 y 60 años.

Mujeres, en especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

Aquellas que tengan cargas familiares.

Los destinatarios deben estar inscritos en la oficina de trabajo como demandantes de empleo no ocupados.

Las personas que participen en el Programa deben venir derivadas de la Sección de Administración de la Renta Mínima de Inserción.

Base 3

Requisitos para obtener la condición de beneficiario/aria

3.1 Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

  1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

    Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

  2. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

  4. Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón...

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