ORDEN TSF/121/2019, de 17 de junio, de modificación de la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa TLN Mobilicat (SOC – MOBILICAT).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

En fecha 14 de julio de 2017 se publicó la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al Programa TLN Mobilicat (DOGC núm. 7412, de 14 de julio de 2017).

El Programa TLN Mobilicat va dirigido a las personas mayores de edad y menores de 30 años inscritas en el Registro Nacional de Garantía Juvenil. Se constata que algunas personas no podían acceder al Programa TLN Mobilicat por lo tanto se considera conveniente modificar la base 3, reduciendo los requisitos de formación y experiencia, con el fin de ampliar la base de personas destinatarias y poder seleccionar a jóvenes con menos formación y que son más vulnerables.

Respecto a los requisitos de las personas jóvenes beneficiarias de las subvenciones, durante la convocatoria anterior, el redactado del plazo en el que las personas jóvenes deben cumplir los requisitos daba lugar a varias interpretaciones, por lo que se ha redactado de nuevo el párrafo con el fin de que sea más comprensible y se considera que las personas jóvenes deben cumplir los requisitos el día anterior a la fecha de inicio de las acciones formativas.

Se considera muy necesaria la publicación de una nueva convocatoria después del resultado de la primera y única evaluación externa realizada hasta el momento, de la que se desprende que el 62,75% de las personas que participaron en la convocatoria de 2015, fueron contratados en 6 meses posteriores a la finalización del Programa TLN Mobilicat.

Por otra parte, la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, incorporaba el sistema de justificación mediante la modalidad de módulos económicos. La justificación por módulos comporta la justificación por resultados, de manera que no es necesario identificar de forma expresa los gastos que genera su ejecución. Estos gastos ya han sido contemplados en el análisis realizado para determinar la cuantía del módulo, o en la referencia objetiva utilizada al respecto.

Durante la ejecución del Programa han habido cambios respecto las referencias utilizadas para determinar los módulos económicos, y uno de estos cambios ha comportado que la referencia que hasta ahora fundamentaba el módulo aplicado a la actuación de “Formación lingüística de las personas participantes” haya dejado de tener validez, por lo que conviene modificar el apartado 6.4.1.2 de la base 6 del anexo 1 de la Orden TSF/151/2017, con el fin de adecuar la redacción de los gastos subvencionables y el sistema de justificación a la nueva realidad. Eso comportará también modificar los apartados a y b) de la base 19.1 del anexo 1 de esta Orden, de justificación con el fin de adaptar la justificación de la actuación de formación lingüística de las personas participantes a la modalidad de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Por otra parte, y en el ámbito de la justificación mediante módulos, también se debe considerar que la cuantía de estos módulos está sometida a actualizaciones, que pueden ser de carácter anual, por lo que no es conveniente que esta cuantía venga determinada en las bases reguladoras. En este sentido, es conveniente modificar el apartado c) de la base 7.1 del anexo 1 de esta Orden a fin de que los importes máximos y los valores de los módulos a aplicar para el cálculo de la cuantía de la subvención se establezcan en la resolución de convocatoria, una vez aplicadas las actualizaciones que correspondan.

Con el fin de simplificar la documentación a aportar con la solicitud, se ha incorporado una declaración que permite eliminar el documento anexo de datos específicos, por lo tanto, se elimina esta declaración de la relación de documentos a aportar que indica la base 9.9.a) del anexo 1 de la Orden.

Como resultado de esta última modificación, se elimina también el anexo 2 de la Orden de bases que determinaba hasta ahora la cuantía de los módulos económicos, así como todas las referencias al mismo que se hagan dentro de la Orden de bases.

Después de tres años de ejecución del Programa TLN Mobilicat, y teniendo en cuenta la experiencia obtenida en las convocatorias de 2015, 2017 y 2018, consideramos conveniente modificar la base 11 del anexo 1 de la Orden TSF/151/2017, de 11 de julio, donde se describen los criterios y su puntuación, por lo que se redefinen los criterios y las puntuaciones con el fin de dar una valoración más esmerada de los proyectos.

Por otra parte, visto que se publica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se considera oportuno actualizar la base 29 de la mencionada Orden.

Respecto a la Norma 2 del anexo 3, se reducen el máximo de semanas de estancia de las personas jóvenes de 20 a 16 semanas, ya que consideramos que una duración de 16 semanas es tiempo suficientemente provechoso para obtener los conocimientos prácticos, y esta reducción nos permite aumentar el alcance de más personas destinatarias.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo...

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