ORDEN TSF/118/2016, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007, y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, reconoce, en el artículo 27, el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones. Los estados salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo y adoptarán las medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación. El artículo 27.h) mencionado dispone que se promoverá el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante las políticas y las medidas adecuadas que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otros acuerdos.

El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la finalidad de la política de empleo es aumentar las tasas de actividad y de empleo y la inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar la calidad de las condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Es por eso que las administraciones públicas fomentarán las oportunidades de trabajo y promoción profesional en el mercado laboral y promoverán los apoyos necesarios para la investigación, la obtención y el mantenimiento del empleo y el retorno a la actividad laboral de las personas con discapacidad.

El objetivo principal de los centros especiales de trabajo es llevar a cabo una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado. Estos centros tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad, a la vez que son el medio de inclusión del mayor número de estas personas al régimen de empleo ordinario.

La actividad desarrollada por los centros especiales de trabajo mediante una plantilla de trabajadores con discapacidad de como mínimo el 70% del total constituye un servicio de interés general y, como tal, desde la Administración pública se quiere compensar económicamente las empresas y las entidades que llevan a cabo esta actividad, ya que fomentan la inserción laboral de las personas con discapacidad, a la vez que favorecen su inclusión social.

Esta línea de subvenciones pretende compensar los centros especiales de trabajo por la inclusión laboral de personas con discapacidad. La subvención se destina exclusivamente a cubrir una parte del coste salarial de este colectivo con el fin de garantizar su inserción laboral.

La subvención a estas empresas se destina únicamente a cubrir el coste adicional que les supone el hecho de contratar y mantener trabajadores con discapacidad, así como a garantizar de forma responsable la estabilidad de su plantilla.

Esta subvención se financia anualmente con la aportación distribuida territorialmente por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales de la Administración del Estado. Sin embargo, a fecha de esta Orden, la Conferencia mencionada todavía no se ha reunido, y por eso los fondos de estas ayudas todavía no han sido asignados y distribuidos a las comunidades autónomas.

En este ejercicio se consolida la tramitación electrónica de las subvenciones iniciada el año pasado; así las solicitudes se deben presentar por medios telemáticos a través del Canal Empresa, tal como establezca la convocatoria correspondiente.

Vistos el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de trabajo (BOE núm. 294, de 9.12.1985), y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y las subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo y trabajo autónomo (BOE núm. 279, de 21.11.1998);

Visto el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7.4.2006);

Vista la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, aprobado mediante el Real decreto 751/2014, de 5 de septiembre, en relación con la Estrategia Europa 2020;

Vista la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, en relación con la aplicación de acciones y medidas de políticas activas de empleo que prevé la normativa estatal en el ámbito de la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, las comunidades autónomas, con cargo a los fondos estatales distribuidos a través de la Conferencia Sectorial, pueden realizar las acciones y medidas reguladas en la normativa estatal que prevé el apartado anterior, o bien desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo diferentes a las anteriores, adaptadas a la realidad de las personas desocupadas y del tejido productivo de su ámbito territorial. En todo caso, las acciones y medidas se deben dirigir al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el plan anual de política de empleo de cada año e integrarse en los diferentes ámbitos de la Estrategia española de empleo 2012-2014;

Visto lo que dispone el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio (BOE núm. 172, de 20.7.2006), según el cual corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, y se incluyen de forma expresa las políticas activas de empleo y la gestión de las subvenciones correspondientes; y visto el artículo 112 del mismo Estatuto, que establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

Visto el Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC núm. 6862, de 30.4.2015), en relación con el Decreto 86/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (DOGC núm. 7041, de 20.1.20116);

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, de aprobación de las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria (BOE núm. 60, de 11.3.2013);

Visto lo que dispone el artículo 21 del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que determina que la norma reglamentaria que regule los trámites o procedimientos de nueva creación relacionados con la actividad empresarial debe establecer que el frontal de tramitación será la Oficina de Gestión Empresarial (OGE);

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa, con los informes previos del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada del Departamento del Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la subvención del Programa de fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de trabajo que se detalla en el anexo de esta Orden.

Los beneficiarios de la subvención que regula esta Orden son los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente en Cataluña y con trabajadores también residentes en Cataluña.

Se considera centro especial de trabajo el que cumple los requisitos que establece el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los centros especiales de trabajo.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importes máximos destinados

2.1 El importe máximo destinado al otorgamiento de la subvención para la realización de las actuaciones relativas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo y la partida presupuestaria se publicaran en la convocatoria correspondiente.

2.2 El importe máximo destinado al otorgamiento de esta subvención podrá ser objeto de modificación teniendo en cuenta el desarrollo del Programa y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las necesidades del mercado de trabajo, mediante resolución del/de la director/a general de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas y la Autoempresa del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña e indicará los importes máximos destinados al otorgamiento de estas ayudas, que estarán condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

2.3 El otorgamiento de las subvenciones que regula esta Orden queda condicionado a la existencia de disponibilidades presupuestarias para esta finalidad.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Régimen jurídico aplicable

En todo lo que no prevean las bases reguladoras aprobadas por esta Orden...

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