ORDEN TSF/115/2018, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la contratación en prácticas de personas jóvenes beneficiarias del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Estrategia Europa 2020 ha establecido como prioridad de la Unión un crecimiento sobre la base del conocimiento sostenible e integrador. Esta última prioridad incluye una mayor cohesión social y territorial y un alto nivel de empleo. Dentro de las medidas propuestas es clave habilitar a las personas para adquirir nuevas cualificaciones y adaptarse a las nuevas condiciones y a los cambios potenciales de su carrera profesional.

Para hacer frente a la preocupante situación de desocupación juvenil, el Parlamento Europeo ha emitido la Resolución, de 24 de mayo de 2012, sobre Iniciativa de Oportunidades para la Juventud, para luchar contra el paro juvenil.

El Consejo Europeo, en las conclusiones sobre el marco financiero plurianual de 8 de febrero de 2013, ha decidido crear una Iniciativa sobre el Empleo Juvenil, con una dotación de 6.000 millones de euros para el período 2014-2020, para apoyar las medidas establecidas en el paquete de Empleo Juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en particular, la Garantía Juvenil.

En el ámbito estatal, el Plan Nacional de implantación de la Garantía Juvenil, que determina que, con el objetivo de implementar los sistemas de Garantía Juvenil, España pondrá en marcha un Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) en el marco del Fondo Social Europeo para el período de programación 2014-2020.

Posteriormente, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula, entre otros extremos, la creación del fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el proceso de atención a las personas jóvenes inscritas.

La Generalidad de Cataluña ha elaborado, a su vez, un documento de Bases para la estrategia de empleo Juvenil en Cataluña entendido como el marco de referencia que contiene el contexto Europeo y del Estado, la diagnosis de las personas jóvenes NOEF (personas jóvenes que no están ocupadas ni en procesos de educación o formación) en Cataluña, la financiación que se destina a la Garantía en Cataluña, la programación por anualidades, la operativa de la puesta en marcha, el funcionamiento, el seguimiento y la evaluación de la Garantía Juvenil.

Los elevados porcentajes de personas jóvenes que han finalizado sus estudios y que están en situación de paro, constituyen una preocupación compartida por la sociedad catalana y por el Gobierno de la Generalidad, asumiéndola como una de las prioridades de acción de gobierno.

En este contexto se establece en colaboración con los ayuntamientos, consejos comarcales de Cataluña y entidades sin ánimo de lucro, constituidas y con centro de trabajo en Cataluña, unas bases que tienen la pretensión que durante un período de seis meses a jornada completa personas con título o certificado de profesionalidad que les capacita para la práctica profesional sean contratadas y presten sus servicios bajo la modalidad contractual de prácticas. Éstas servirán para adquirir aptitudes y desarrollo profesional, mediante la supervisión de un tutor o tutora que deberá dejar constancia - vía informe·- de la progresión y/o desarrollo de la persona en el puesto de trabajo.

Dentro de este marco, el 4 de agosto de 2016, se publicó la Orden TSF/213/2016, de 1 de agosto, de bases reguladoras destinadas a incentivar la contratación en prácticas de personas jóvenes beneficiarias del programa de Garantía Juvenil en Cataluña y que ha permitido la contratación entre los años 2016 y 2017 de más de 2.000 jóvenes, con un contrato en prácticas que les ha permitido adquirir experiencia en el mercado laboral.

La subvención regulada en esta Orden continúa con el mismo objetivo de ser un instrumento que tiene por objeto establecer las bases de las subvenciones para la contratación en prácticas de jóvenes que tengan los requisitos que exige la modalidad contractual en prácticas (Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo), previsto en la cartera de programas y servicios del Programa de Empleo Juvenil en Cataluña.

Los contratos en prácticas en las entidades de personas jóvenes beneficiarias de la Garantía Juvenil facilitan el ejercicio práctico de los conocimientos adquiridos tanto en la formación reglada como en la formación laboral. Las convocatorias anteriores confirman que las entidades municipales y comarcales y las entidades sin ánimo de lucro aseguran que estas prácticas laborales cuenten con un acompañamiento tutorial que facilita conseguir los objetivos que se marca una contratación en prácticas como la que regula esta orden de bases.

Sin embargo, se establece que las entidades beneficiarias tienen que informar de los indicadores de realización y de resultados correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objeto de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación en el Fondo Social Europeo – Programa Operativo de Empleo Juvenil – para el período 2014-2020, de acuerdo con las instrucciones y/o requerimientos que el Servicio Público de Empleo de Cataluña haga a las entidades.

Visto el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, en el Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº. 1083/2006 del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el cual se deroga el Reglamento (CE) nº. 1081/2006 del Consejo;

Visto el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, nº. CCI2014ES05M90P001, aprobado por Decisión de ejecución de la CE, de 12 de diciembre de 2014;

Vista la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que regula las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el procedimiento de inscripción entre otras medidas modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio; y por el Real decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes de la Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que tienen por objeto incentivar la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes con formación, beneficiarias del Programa de Garantía Juvenil en Cataluña, con la finalidad de mejorar su empleabilidad con la adquisición de las aptitudes y las competencias derivadas de la práctica laboral, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo. Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Esta Orden se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa concreta de aplicación, se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden y a dictar mediante resolución las convocatorias de estas subvenciones.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden TSF/213/2016, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a incentivar la contratación en prácticas de personas jóvenes beneficiarias del programa Garantía Juvenil en Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 12 de julio de 2018

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

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