ORDEN TSF/114/2020, de 6 de julio, por la que se garantizan los servicios esenciales de asistencia sanitaria que presta a la población el personal asistencial de los centros sanitarios que integran el Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato USOC (con registro de entrada de fecha 19 de junio de 2020), que está prevista para el día 7 de julio de 2020, de 0.00 a 24.00 horas, y que afecta a todo el personal asistencial de los centros sanitarios que integran el Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña, a excepción de aquello que se indica en el párrafo siguiente;

Visto que mediante la Resolución SLT/1608/2020, de 4 de julio (DOGC nº 8169.ª), se han adoptado medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la COVID-19 en la comarca de El Segrià, medidas que serán exigibles a todas las personas que se encuentren y circulen por la comarca de El Segrià, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este territorio, mientras esté vigente la Resolución INT/1607/2020, de 4 de julio, por la que se acuerda restringir la salida de personas de la comarca de El Segrià comportando el confinamiento de la mencionada comarca; delante de eso, el sindicato USOC, en fecha 6 de julio de 2020, ha comunicado que por responsabilidad desafecta de la huelga el personal sanitario de la zona de El Segrià;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho a huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y jurisprudencia de aplicación;

Visto que el servicio de asistencia sanitaria que prestan los centros del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña que están afectados por la convocatoria de huelga no se puede ver gravemente afectado por el ejercicio del legítimo derecho a huelga de los trabajadores, ya que eso comportaría un riesgo para la salud y la vida de los enfermos, derecho que es el primero entre los fundamentales de la persona y, por lo tanto, prioritario con respecto al derecho a huelga, ya que se tiene que respetar el derecho a la salud y a la vida que reconocen los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Vista la necesidad de tomar las medidas imprescindibles con el fin de asegurar el funcionamiento del servicio público mencionado, medidas capaces de compatibilizar los intereses generales con los derechos de los trabajadores en huelga, teniendo en cuenta la duración de la huelga y el personal afectado, y las órdenes de servicios mínimos que se han dictado para huelgas similares, como son la...

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