ORDEN TSF/104/2020, de 29 de junio, por la que se garantizan los servicios esenciales que deben prestarse durante la huelga convocada en el sector de la seguridad privada en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga comunicada por el sindicato ADN Sindical en el sector de la seguridad privada en Cataluña (con registro de entrada de 22 de enero de 2020 en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias), que está prevista que comience el día 1 de julio de 2020, con carácter indefinido, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras del sector de la seguridad privada en Cataluña;

Visto que el artículo 1.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, dispone que las actividades de seguridad privada tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública, y que el artículo 8.6 dispone que el personal de seguridad privada que ejerza sus funciones en entidades públicas o privadas en las que se presten servicios que sean esenciales o que la autoridad pública competente declare esenciales o en los que el servicio de seguridad se haya impuesto obligatoriamente, se tiene que atener, en el ejercicio del derecho a huelga, a lo que disponga la legislación vigente con respecto a estas entidades;

Visto que el Real decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga, considera esenciales aquellos servicios de seguridad privada que, por prescripción de la normativa sobre seguridad ciudadana, sobre seguridad privada y de otras disposiciones sectoriales, se presten en relación con actividades o bienes obligados a disponer de un servicio de vigilantes de seguridad, ya sea como consecuencia del riesgo potencial de la actividad o por el valor de los bienes y derechos constitucionalmente protegidos;

Visto que, de acuerdo con lo que se acaba de indicar, el artículo 1 del Real decreto mencionado dispone que el ejercicio del derecho a huelga se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales, los cuales se fijan en el artículo 1 de este mismo texto;

Visto que la huelga tiene carácter indefinido y que el servicio afectado es el de la seguridad privada que consiste, entre otros, en tareas de vigilancia y protección de personas, de instalaciones y establecimientos, de objetos de valor y de materias peligrosas así como de velar por su transporte y almacenamiento, también velar por la seguridad en el transporte público (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc), así como de centros y sedes de medios de comunicación social, tareas que se tienen que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR