ORDEN TSF/103/2017, de 30 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la prestación social de carácter económico de derecho de concurrencia de atención social a las personas con discapacidad, para el año 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

La Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, ha establecido un régimen jurídico propio de estas prestaciones, de acuerdo con el artículo 166.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, que establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de servicios sociales, que incluye la regulación y la ordenación de la actividad de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.

Es importante destacar que las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales pueden ser de servicio, económicas o tecnológicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 12/2007, de servicios sociales, aprobada mediante el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales 2010-2011, es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y debe incluir todas las prestaciones de servicios, económicas y tecnológicas del Sistema Público de Servicios Sociales.

El artículo 6.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, establece que las prestaciones económicas de derecho de concurrencia se crean por acuerdo de Gobierno. Asimismo, el apartado 3 del mismo precepto determina los requisitos que deben contener las normas o los actos de creación tanto de las prestaciones de derecho subjetivo como los de derecho de concurrencia. En este sentido, mediante el Acuerdo GOV/44/2017, de 4 de abril, se ha creado la prestación social de carácter económico de derecho de concurrencia de atención social a las personas con discapacidad en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Por otro lado, los procedimientos para el otorgamiento de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia se inician, una vez creadas por acuerdo de Gobierno, por orden de la persona titular del departamento competente y se consideran iniciados de oficio. La concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias y está sometida a concurrencia pública y a la priorización de las situaciones de mayor necesidad, de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 25 y 5.3 de la Ley 13/2006, de 27 de julio.

Considerando la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abre la convocatoria para el año 2017 para la concesión de la prestación social de carácter económico de derecho de concurrencia de atención social a las personas con discapacidad, en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

1.2 Esta prestación tiene por objeto contribuir a los gastos ocasionados por la adquisición de productos y actuaciones destinadas a permitir la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial con medidas compensatorias para mejorar su calidad de vida y fomentar su integración social.

1.3 Los productos y las actuaciones objeto de la prestación están recogidos en el anexo 1 de esta convocatoria.

Artículo 2

Carácter de la prestación

2.1 La prestación de atención social a las personas con discapacidad está considerada una prestación social de carácter económico y de derecho de concurrencia.

2.2 Esta prestación es puntual, excepto la destinada a la actuación de utilización de transporte individual para el acceso a servicios de atención precoz, que será temporal.

2.3 Esta prestación queda sometida al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias vigente en el momento de su otorgamiento.

Artículo 3

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan las condiciones y los requisitos que se especifican en esta convocatoria.

Artículo 4

Requisitos de acceso

  1. Empadronamiento y residencia legal en un municipio de Cataluña durante cinco años, dos de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto de las personas que tienen reconocida la condición de personas catalanas retornadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrantes y a sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, a las cuales no se exige el periodo mínimo de residencia.

    También están eximidas de este requisito las mujeres que hayan tenido que marcharse de su lugar de residencia y lleguen o hayan llegado a Cataluña para evitar malos tratos a ellas mismas y/o a sus hijos e hijas de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y se encuentren en situación de cumplir el resto de requisitos exigidos.

    La residencia continuada se considerará interrumpida en ausencias superiores a 90 días al año.

    Las personas que no tengan nacionalidad española, o no sean ciudadanos nacionales de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, deben acreditar la residencia mediante la autorización para residir expedida por la Administración general del Estado.

  2. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o, en todo caso, haber presentado la solicitud de valoración o revisión del grado de discapacidad antes de la publicación de esta Orden de convocatoria. O ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

    En el caso de menores de 4 años, es necesario que tengan un retraso de desarrollo madurativo, cuya evolución pueda ocasionar una discapacidad residual según los criterios de los servicios de valoración y orientación.

    Si la persona beneficiaria tiene 65 años o más, es necesario acreditar que la condición de persona con discapacidad se instauró antes de cumplir los 65 años.

  3. En el caso de prestaciones para el transporte para asistir a la atención precoz, el límite de edad queda establecido en 6 años.

  4. Encontrarse en situación de necesidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta convocatoria.

  5. Cumplir las condiciones específicas de acceso y otras condiciones exigidas para cada tipo de prestación que se establece en el anexo 1 de esta convocatoria.

    Los requisitos se deben mantener en el momento en que se reconoce el derecho a la prestación.

Artículo 5

Solicitud y plazos de presentación

5.1 Las solicitudes se deben presentar mediante el formulario de solicitud que se puede obtener en las dependencias del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (http:// treballiaferssocials.gencat.cat/registres ) o a través de Internet, en el apartado Formularios y documentación del web del Departamento ( http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/formularis ).

5.2 Los formularios de solicitud, debidamente rellenados, deben ir acompañados con los documentos que se indican en el artículo 6 de esta Orden para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y se deben presentar en las dependencias del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.3 Si el formulario de solicitud se presenta en las oficinas de correos, se debe hacer dentro de un sobre abierto para que el personal de correos date y selle el formulario de solicitud antes de ser certificada, de acuerdo con el Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.

5.4 El plazo de presentación de solicitudes y la documentación necesaria es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 6

Documentación acreditativa

De acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, el departamento competente en materia de servicios sociales está habilitado para poder comprobar, de oficio y sin consentimiento previo de las personas interesadas, los datos personales declarados por las personas solicitantes de las prestaciones reguladas por la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y por el Decreto que aprueba la Cartera de servicios sociales, y, si procede, los datos identificadores, la residencia, el parentesco, la situación de discapacidad o dependencia, el patrimonio y los ingresos de los miembros de la unidad económica de convivencia, con la finalidad de comprobar si se cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente reconocida.

A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entiende por unidad económica de convivencia la formada por la persona beneficiaria con su cónyuge...

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