ORDEN TSF/102/2018, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria de ayudas para la constitución de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales con sede social en Cataluña y sus federaciones.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector, las Cooperativas, y la Autoempresa, ha querido impulsar un conjunto de actuaciones para contribuir al crecimiento y mejorar la competitividad del sector cooperativo en Cataluña, dado que, una de las dificultades más importantes que tienen estas empresas es conseguir que las entidades financieras les faciliten el crédito para poder seguir con la actividad, poner en marcha nuevas inversiones y afrontar el día a día.

Mediante el Convenio de colaboración firmado el 13 de noviembre de 2006, se constituyó un fondo de garantía denominado Fondo de aval cooperativo. Actualmente este Fondo de aval cooperativo sirve para cubrir, en el momento de la concesión de cada uno de los avales, la suscripción que deberían desembolsar los beneficiarios de esta línea de ayudas para ser partícipes de la entidad Avalis de Cataluña, SGR. Este importe, una vez llegado el vencimiento del aval y si no ha habido ningún incidente, se retorna al Fondo aval cooperativo.

El 16 de mayo de 2011, mediante la primera adenda, el Convenio se modificó para ampliar el abanico de beneficiarios, incluyendo las cooperativas agrarias, así como la inclusión de avales técnicos y económicos.

El 17 de julio de 2013, el Departamento de Empresa y Empleo (actualmente Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias), la Confederación de Cooperativas de Cataluña y la entidad Avalis de Cataluña, SGR, firmaron un nuevo Convenio de colaboración. Este Convenio estaba destinado a contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas con sede social en Cataluña en su financiación, mediante avales financieros, técnicos y económicos otorgados por la entidad Avalis de Cataluña, SGR, para financiar las cooperativas y las sociedades laborales con sede social en Cataluña, y sus federaciones, en condiciones preferentes.

Actualmente este Convenio ha sido modificado el 13 de diciembre de 2017 mediante una nueva adenda, la cual modifica las condiciones de las operaciones objeto de aval, así como la valoración, tramitación y resolución de las solicitudes.

El 22 de abril de 2015 se publicó la Orden EMO/93/2015, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de una línea de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir, en su financiación, a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas y sus federaciones, y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2015 (DOGC núm. 6856, de 22.4.2015).

La presente Orden renueva las bases de las ayudas en forma de aval financiero, técnico y económico, para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y las sociedades laborales con sede en Cataluña, así como sus federaciones. Se mejoran las condiciones de acceso a la financiación de las empresas beneficiarias, a la vez que se reduce la suscripción de capital obligatorio, o el porcentaje de cuota de participación de los solicitantes del aval para formar parte de la sociedad de garantía.

Se facilita el acceso a la financiación de empresas cooperativas, sus estructuras representativas y sociedades laborales, ante las entidades financieras, mejorando las condiciones económicas de las operaciones y cubriendo posibles carencias de garantías y solvencia que las entidades financieras solicitan a las entidades de economía social y cooperativa.

Asimismo, el objetivo es facilitar unas buenas condiciones económicas financieras que se ajusten a las necesidades de los proyectos tanto de emprendimiento como de fortalecimiento y crecimiento de estas empresas.

Visto lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales, de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, y de la Intervención Delegada, en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras que han de regir el procedimiento de concesión de ayudas para la constitución de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales con sede social en Cataluña y sus federaciones.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que la presente Orden deroga, se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las cuales se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMO/93/2015, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de una línea de ayudas en forma de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales catalanas y sus federaciones, y se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2015 (DOGC núm. 6856, de 22.4.2015).

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de junio de 2018

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Famílias

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de ayudas para la constitución de avales financieros, técnicos y económicos para contribuir a la mejora de la competitividad de las cooperativas y de las sociedades laborales con sede social en Cataluña o que tengan establecimiento operativo en Cataluña, y sus federaciones.

1.2 La ayuda, que consistirá en la suscripción del 3% del importe del aval financiero y económico, y del 1% en caso del aval técnico, en forma de capital de la misma entidad Avalis de Cataluña, SGR, redondeando el importe del capital suscrito por la adquisición de participaciones enteras de un valor de 200 euros cada una, responde a la suscripción de capital obligatoria que deben realizar las entidades solicitantes del aval para formar parte de la sociedad de garantía. No será objeto de ayuda la suscripción de la participación de 200 euros por operación del socio partícipe.

El capital suscrito quedará en garantía del buen fin de la operación de aval a la que se vincule.

–2 Entidades beneficiarias

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

Las cooperativas inscritas en el Registro general de cooperativas de Cataluña y federadas a la federación de cooperativas que corresponda.

Las federaciones de cooperativas de Cataluña.

Las sociedades laborales inscritas en los registros correspondientes y con domicilio o centro de trabajo en Cataluña.

2.2 Excepcionalmente, las entidades previstas en el apartado anterior que a la fecha de publicación de esta Orden tengan concedido un aval financiero, técnico y económico por la entidad Avalis de Cataluña, SGR, podrán ser beneficiarias de esta nueva línea de ayuda si las operaciones objeto de los avales reúnen las características de las ayudas que establece la base 4 de esta Orden.

2.3 No podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas:

  1. Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, que regula el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

  2. Las empresas que operen en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

    Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

    Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o su totalidad se repercuta en los productos primarios (agricultores).

  3. Las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a los establecimientos y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

  4. Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

  5. Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados. Si una empresa opera en los sectores previstos en las letras a) y b) del artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, se aplicará a las ayudas concedidas en relación con estos sectores o actividades, siempre que se pueda garantizar que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas de conformidad con este Reglamento.

    De acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento (UE) núm. 1407/2013, este se aplicará a las ayudas concedidas a estos últimos sectores o actividades, siempre que se pueda garantizar la separación de actividades o la distinción de costes, y que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas de conformidad con este Reglamento.

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