ORDEN TSF/101/2016, de 2 de mayo, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria del procedimiento de concesión y justificación de la convocatoria extraordinaria de subvenciones a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a las familias en situación de vulnerabilidad social, especialmente aquellas que tienen niños a cargo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

El Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público, establece en la base 6 que la solicitud y los otros trámites asociados a la concesión y justificación deben realizarse preferentemente por vía telemática y remite a la tramitación presencial como canal excepcional en función de los colectivos de beneficiarios.

En este sentido, el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece que las administraciones públicas deben utilizar de manera preferente los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, a pesar de reconocer el derecho de la ciudadanía a ser atendida por otros medios.

Por otra parte, el artículo 27.6 de la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos en los servicios públicos, así como el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, prevén que se puede imponer la obligatoriedad del uso de los medios electrónicos, si se establece por reglamento y siempre y cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, con motivo de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizados el acceso a los medios tecnológicos necesarios y su disponibilidad.

Asimismo, mediante el artículo 13 del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, se establece que por orden del consejero o consejera competente en la materia se puede imponer, por causas objetivas justificadas, a las personas jurídicas, públicas o privadas o colectivos de personas físicas, la obligación de utilizar sólo medios electrónicos para la comunicación con los entes previstos en la letra a) del artículo 2.1, es decir, la Administración general e institucional de la Generalidad, siempre que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por otra parte, el Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2015, sobre la aprobación de medidas y proyectos corporativos a desarrollar en el 2015 para desplegar la administración electrónica en la Administración de la Generalidad de Cataluña, prevé la creación de soluciones tecnológicas que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios...

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