ORDEN TSF/10/2016, de 27 de enero, por la que se garantiza el servicio esencial de transporte de viajeros que realiza la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Visto el escrito de convocatoria de huelga formulado por el comité de empresa de Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA (registro de entrada de 20 de enero de 2016), que está prevista para el día 2 de febrero de 2016, desde las 10.00 hasta las 15.00 horas, y que afecta a todos los trabajadores de la empresa;

Visto que el servicio de transporte de viajeros que efectúa la empresa Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA, debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría el derecho a la libre circulación, recogido en el artículo 19 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa debe establecer las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que, a pesar de la existencia de otros medios de transporte público, como son el servicio de autobuses que presta Transports de Barcelona, el transporte por ferrocarril que, con paradas en la ciudad de Barcelona y los municipios de alrededor, prestan Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y el Grupo Renfe, otras empresas de autobuses con paradas en el interior de Barcelona, el servicio público de taxi o el desplazamiento mediante automóviles privados o también a pie o en bicicleta, el hecho es que el transporte público suburbano es un elemento indispensable, del todo necesario e imprescindible en el entorno ciudadano, y que garantiza el derecho a la movilidad de muchos ciudadanos que habitan una zona densamente poblada facilitando el acceso a los centros de trabajo, al lugar de residencia, los centros hospitalarios, los comercios y los centros de actividad económica, social y cultural, por lo que constituye un medio necesario para el desarrollo de otros derechos.

Visto que el movimiento de viajeros y los desplazamientos se han ido diversificando en los últimos años y las horas de entrada y salida del trabajo, ya sea en los centros de trabajo de la industria como en los de las oficinas y los comercios, y los centros de enseñanza y en los centros sociales y sanitarios, no se producen únicamente en las llamadas horas punta, sino que hay una distribución a lo largo del día que se tiende a homogeneizar, motivada, entre otras, por las jornadas intensivas, las flexibilidades horarias y la conciliación de la vida...

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