ORDEN TES/73/2020, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la COVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden
DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
ORDEN TES/73/2020, de 30 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a
entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña afectadas económicamente por la
COVID-19.
El tercer sector es el conjunto de entidades formado por las organizaciones de titularidad privada sin ánimo de
lucro con personalidad jurídica e inscritas en un registro público. De estas entidades, las que tienen como
misión la protección y mejora del medio ambiente y la sostenibilidad se incluyen dentro de la denominación de
tercer sector ambiental.
La forma jurídica habitual de estas organizaciones es la asociación, la fundación o la cooperativa siempre sin
finalidad lucrativa.
El tercer sector ambiental es un actor clave en la construcción de una sociedad más sostenible. Es un actor
social activo en la identificación y solución de los problemas ambientales; es un elemento de cohesión e
inclusión social en el territorio; y es un sector que, especialmente mediante el voluntariado, propugna valores
sociales positivos y fomenta la implicación de la ciudadanía en la mejora ambiental del país.
Así mismo, las entidades que forman este sector proporcionan a la Administración, y a la sociedad en general,
datos de seguimiento de la biodiversidad y evaluación del estado de conservación de los espacios naturales
protegidos de Cataluña incluidos en la red Natura 2000, y llevan a cabo parte de una tarea de obligado
cumplimiento por los Estados de la Unión Europea, tal y como establece el artículo 11 de la Directiva
92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora
silvestres.
En el ámbito de la participación y la movilización ciudadana, las entidades ambientales desarrollan una tarea
clave a través del voluntariado ambiental. Se calcula que alrededor de 12.000 personas participan de manera
regular en proyectos de voluntariado ambiental en Cataluña, y más de 20.000 en actividades puntuales.
Además, las entidades tienen un papel imprescindible en la sensibilización y la educación ambiental de la
sociedad, pieza clave a través de la cual los individuos y las comunidades toman conciencia del resultado de su
acción al medio y aprenden los conocimientos, los valores, la experiencia y la determinación que los capacitan
para actuar, individualmente y colectivamente, en la resolución de los problemas ambientales presentes y
futuros.
Todas estas entidades tienen su punto álgido de trabajo durante la primavera y el verano, que es cuando
organizan buena parte de las salidas a la naturaleza, tanto para hacer actividades de educación ambiental con
la ciudadanía, y muy especialmente con los centros educativos, como para llevar a cabo acciones de
voluntariado y de seguimiento de especies o protección de las mismas en la época de cría. Otras entidades,
promueven campañas de sensibilización sobre la movilidad sostenible, la mejora de la gestión de los residuos,
o la eficiencia energética, entre otros.
Debido a la pandemia producida por la COVID-19, y el confinamiento establecido por el Real decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14.3.2020) todas las actividades programadas, o las
que se podrían llegar a programar, han quedado totalmente anuladas y con muy pocas posibilidades que se
puedan aplazar.
En este sentido, y en un momento ciertamente delicado, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad quiere
activar una línea de ayudas específica que ayude a las entidades del tercer sector ambiental a mantener las
estructuras que les permiten el funcionamiento ordinario y que son necesarias para la reactivación de la
actividad habitual que desarrollaban con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras se considera de interés
general de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 y, en consecuencia, no le es aplicable la suspensión de plazos establecida
en el punto 1 de la misma disposición adicional tercera.
DL B 38014-2007ISSN 1988-298X https://www.gencat.cat/dogc
Núm. 8148 - 5.6.20201/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
CVE-DOGC-B-20155039-2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR